CURSO SOBRE LA COCINA KASHER
Lo Producido en la Tierra de Israel. Lección
número 23
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Lo
Producido en la Tierra de Israel
En
éste Shiur (lección)
,
trataremos de las leyes que se refieren a lo producido
en la Tierra de Israel , tema que tiene también
consecuencias y repercusiones , sobre aquellos
que viven en el exterior .
Descripción y Guía
para las Leyes que conciernen a lo Producido en
Israel .
Después de recolectar una cosecha cultivada
en la Tierra de Israel , y de traerla a la casa
del agricultor , o a su patio , se debe separar
de la misma , una parte de los productos , en
concepto de "contribución" -
Terumá , es decir una cuota consagrada
.
Al realizar esto , se consuma un paso , de lo
que es necesario hacer , para liberar la prohibición
, de comer a lo producido en la Tierra de Israel
.
Esta parte
, a la cual nos referiremos con la designación
de "Terumá Guedolá "(Gran
Terumá ) , y llamada a veces sólo
Terumá , debe ser dada y dedicada
como regalo , al Kohén - (descendientes
del Sacerdocio , lo que significa que provienen
del linaje de los hijos de Aharón
, el hermano de Moisés - Moshé
Rabenu ) .
Aunque la Torá no especifica la
cantidad a ser entregada , los Sabios Rabinos
(Rabanán ) , establecieron la proporción
de 1/50 (un 2%) de la cosecha [1].
Después de haber efectuado y quitado esta
primera separación o merma de lo producido
,"Terumá Guedolá "(Gran
Terumá ), la décima parte
- 1/10 (10%) del producto restante , es
designada con el nombre de Primer Diezmo ( Ma'asér
Rishón ) .
Este diezmo , es entregado a los descendientes
de la tribu de Leví . El Levita (Leví
) mismo , por su parte , separa la décima
parte - 1/10 (10%) de su 1/10 (10%)
ya recibido , que se constituye entonces ,
en una porción o ración , que toma
el nombre de "contribución del Diezmo
, basada en el diezmo recibido" (Terumat
Ma'aser ) , la cual es otorgada al Kohén
(descendiente del Sacerdote Aharón)
.
Antes de haberse tomado o quitado las dos primeras
contribuciones , todo el producto cosechado en
la Tierra de Israel , está terminantemente
prohibido .
Este estado de la cosecha , previo a las deducciones
de la Terumá , se denomina en hebreo
"Tevel ", y está estrictamente
prohibido por la Torá [2],
hasta un grado tal , que inclusive aquellas
personas que no se adherían y cumplían
rigurosamente con las Leyes del Diezmo , no se
abstenían de cumplir con las leyes de la
"primera contribución o Gran Terumá
"(Terumá Guedolá ) .
El público se sentía un tanto desconcertado
, por lo que muchas de las personas , simplemente
ignoraban los alcances de éstos preceptos
, y sus ramificaciones .
Sólo un Kohén puro
o purificado de cualquier contaminación
espiritual , producida por el contacto con un
cadáver , o cualquier otra cosa que lo
torne en impuro - (estado designado en Hebreo
con el nombre de "Tamé ")
, puede comer esta primera contribución
o Gran Terumá " (Terumá
Guedolá ) .
Después de separar el Primer Diezmo
(Ma'asér Rishón ) , se tiene
que tomar un Segundo Diezmo , designado éste
último , con el nombre de (Ma'asér
Shení ) .
Ese Diezmo cuando es separado en el tercer año
, y en el sexto año del ciclo de 7 años
, que incluyen al año Sabático -
Shemitá , se llama "Maasér
Aní ", que significa el "diezmo
del menesteroso" , entregado a los pobres
, tal como su nombre lo indica .
Y por consiguiente , queda claro , que en el primer
año del ciclo mencionado , en el segundo
, en el cuarto y en el quinto , se lo llama "Ma'asér
Shení ", o sea , Segundo Diezmo
(en los años 1 , 2 , 4 , 5)
La Torá , requiere que el propietario
del mismo , traiga esta fracción separada
, a Jerusalén , para allí comerla
. Todo aquel que comiera a éste segundo
diezmo , fuera de los muros de Jerusalén
, se hacía pasible a recibir los latigazos
estipulados en las leyes . En ausencia del Templo
, lamentablemente no tenemos el mérito
de poder realizar a esos preceptos de los Maasrót
como corresponde .
Resumiendo : De cada ciclo de 7 años
: 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 -7 ;
El Ma'asér Shení , o sea
, el Segundo Diezmo es tomado , en los años
1 , 2 , 4 , y 5 .
El Maasér Aní , diezmo del
menesteroso , es tomado en los años 3
y 6 .
Año Sabático : Es el Séptimo
año de cada ciclo: 7 mo (Shemitá
) .
El significado
del Año Sabático - Shemitá
, es el de enseñar al Pueblo Judío
, a paralizar los trabajos de faena en los campos
, y confiar en la ayuda de Cielo , para su sustento
. Esto constituye una expresión máxima
y ultimativa , de la fe en el Creador del Universo
.
De todos modos , D-s (Hashem ) , promete
a través de la Torá , que
los cultivos serán más que abundantes
, para cubrir lo faltante en el Séptimo
y Octavo año , hasta que los nuevos productos
maduren .
Las investigaciones científicas , corroboran
que cuando la tierra es dejada en reposo , tiene
entonces la posibilidad de regenerarse , y volverse
en última instancia más productiva
.
Muchas historias y relatos , han sido acumuladas
en el transcurso de las generaciones , sobre aquellas
personas que supieron mantener su fe , y dejaron
a la tierra en barbecho , reencontrándose
conque la misma , se tornó en asombrosamente
mucho más próspera , que lo que
era en los años previos al barbecho (Año
Sabático).
La Torá
requiere que los agricultores desistan de trabajar
la tierra , cada séptimo año , de
conformidad a lo descripto en el Libro "Vaikrá
" (Levítico) 25 : 1 - 7.
Las frutas que crecen durante el séptimo
año , son consagradas , y consideradas
como "sin dueño"(Hefkér
) .
Cualquier Judío puede entrar en el campo
de alguien , en la Tierra de Israel , (en el Año
Sabático) , y tomar para si mismo , cualquier
fruta que desee comer (Por supuesto , de acuerdo
con la Halajá ) .
Las frutas de ese año , no pueden
ser usadas para el comercio normal , en el que
se vende y se compra . Aparte de ello , deben
ser consumidas , sin dejar remanentes .
Cabe
destacar aquí , que también fuera
de Israel , podrían llegar a transgredirse
, no sólo las leyes de la toma de los diezmos
, sino también las leyes de dejar reposar
a la tierra , vale decir de dejarla en barbecho
, durante el 7 mo año .
Una
Tribu que no Poseía Ninguna Tierra
Los Kohaním y los Leviím
, provienen ambos de la tribu de Leví
. Los Kohanim , son los Sacerdotes - o
sea , aquellos israelitas provenientes del linaje
de Aharón , hermano de Moshé
, y los Levitas , son los miembros de la tribu
de Leví .
La tribu de Leví , fue excluida
de la repartición de la Tierra de Israel
, ya que los Leviím , fueron apartados
o seleccionados , para oficiar el servicio Divino
de Hashem , como representantes de la Nación
de Israel .
Como compensación por ese Servicio , se
les dieron ciertos diezmos , cuya función
era la de apoyarles económicamente , a
ellos y a los suyos .
Porque
el diezmo de los hijos de Israel , que
elevan como ofrenda a Hashem ,
se los He Concedido a los levitas por
herencia ; y por lo tanto , Les Dije :
"Entre los hijos de Israel , no tendrán
heredad (Libro Números
- Bemidbar 18: 24 ) .
|
Los
Kohanim y los Leviím , en
virtud de que no recibieron una parte de
la herencia de la Tierra de Israel , fueron elegidos
para trabajar y oficiar en el Sagrado Templo (
Bet HaMikdash ) .
De hecho , el Séfer Hajinuj , explica
que lo contrario es lo cierto .
Ya que Hashem diferenció a los Levitas
como "Sus Servidores", para el Oficio
y Servicio del Templo ( Bet Hamikdash )
, estos deberían ser y estar , totalmente
dedicados al Servicio Divino de Hashem
, y No verse distraídos y acuciados
, por la búsqueda de su sustento y manutención
.
A través
de los rezos y sacrificios hechos por ellos ,
el resto de la Nación Judía , recibe
su bendición . Y por eso , D-s (Hashem
) , Nos Ordenó compensarles , en la forma
de Terumá y Ma'asér ,
(La Contribución y el Diezmo) , que constituyen
un modo honorable , de apoyar a aquellos que dedican
su vida al servicio de D-s (Hashem ) .
Además , al apartar a la Terumá
y al Ma'asér , recordamos que la
fuente de nuestras bendiciones Es El Creador ,
y demostramos esta creencia y convicción
, dándole la primera parte de lo obtenido
, a los Kohanim .
Hoy en día , el fraccionamiento y toma
de los diezmos , nutre su Autoridad , de las Ordenanzas
Rabínicas .
Los productos elaborados en Israel , a menudo
poseen , aparte de la certificación de
Kashrut , las inscripciones de rigor ,
que atestiguan que de los productos han
sido separadas las "Terumot y Maasrót
" (Contribuciones y Diezmos correspondientes)
, y que se han cuidado los preceptos del año
Sabático (Shenat Shemitá
) , Orlá (que los frutos no pertenecen
a los tres primeros años de vida del árbol
), y Neta Revái (frutos del cuarto
año de vida del árbol , con los
que habrá que conducirse como si fueran
el Maasér Shení descripto
anteriormente , vale decir que son de carácter
sagrado) .
Haremos a continuación , un breve listado
de los diezmos que deben ser separados :
1) Terumá Guedolá
(contribución u ofrenda grande): Se la
entrega a los Kohaním , y debe ser
ingerida en un estado de pureza espiritual (Tahará
) . Aparte de eso , sólo los Kohaním
tienen el privilegio de comerla .
Según la Torá , alcanza con
poner aparte , una cantidad irrisoria y pequeña
, del tamaño de un solo grano , que sirve
ya como contribución , incluso para un
campo entero .
El Talmúd [3] comenta
, que el acto de separar y fraccionar la "contribución",
recuerda a una persona , que todo lo que
uno cosecha , es un obsequio de Hashem .
En los tiempos del Templo , los Sabios Rabinos
decretaron , que se consagre y dé , una
proporción intermedia entre 1/40 ( 2.5
%) , que es el límite superior , y
1/60 (1.66 %) , valor considerado como
límite inferior .
Las personas generosas , solían dar una
proporción de 1/40 ( 2.5 %) , las
personas promedio , solían separar 1/50
( 2%) , y las categorizadas como menos
generosas , 1/60 (1.66 %) .
Hay artículos que no requieren que se tome
esa deducción o contribución de
los mismos , de acuerdo con la Torá
, mas la obligación de hacerlo , se basa
en la Ordenanza de carácter Rabínico
. Uno no tiene que separar de aquellos productos
, más que 1/60 .
Actualmente , todos somos considerados
como "impuros", debido al contacto encadenado
, con aquellas personas que tomaron contacto con
cadáveres , y lamentablemente no
disponemos , en ausencia del Templo y los preceptos
directamente relacionados con el mismo , de los
medios necesarios para poder purificarnos de estas
impurezas .
De ello resulta , que incluso los Kohaním
( Judíos descendientes del linaje de
Aharón) , no son aptos -
hoy en día - ni pueden comer la Terumá
, a causa de lo descripto .
Y puesto que los Kohaním mismos
, no pueden consumir la Terumá
, no es necesario separar , sino una cantidad
mínima , por cada cosecha entera .
2) Ma'aser Rishón ( Primer
Diezmo ) : En la época del Templo , se
separaba una proporción de 1/10 (10%)
, de la cosecha entera , que era entregada a los
Levitas (Descendientes de la Tribu de Leví
) .
En lo que respecta al tema de la importancia o
severidad intrínseca del Maasér
, en relación con la impureza , su severidad
es menor que la de la Terumá
, dado que puede ser comido incluso en un estado
de impureza (Tumá ) , y también
el Levita ( Leví ) , puede compartirlo
con otras personas .
Hoy día , basta con sólo separar
el Maasér (diezmo), sin tener que
entregarlo al Leví . Y ello se debe
, a que no se puede probar fehacientemente
, la pura estirpe , vale decir , que alguien pertenece
a la tribu de Leví . Por eso , no se
entrega la posesión del Maasér
, a un leví , no corroborado
estrictamente .
Aunque reconocemos como Leviím a
muchos individuos , en lo que respecta al llamado
para leer la Torá en la sinagoga
(Aliá LaTorá ) , en lo que
se refiere al tema de la propiedad o posesión
de bienes , la regla imperante nos enseña
, que "la responsabilidad y el peso de las
evidencias " ha de recaer sobre quién
demanda , o quiere recibir el pago o bien en
cuestión (el Maasér en
éste caso) .
3) Terumat Ma'asér (Contribución
del Diezmo) : Es obligación del Leví
(Levita) , apartar un 1/10 (10%) ,
de la parte o ración recibida en concepto
de Ma'aser Rishón (Primer Diezmo)
. El Leví tiene que entregar esta
cantidad al Kohén .
Este diezmo , tiene el mismo grado de importancia
y severidad , que tiene la Terumá Guedolá
(contribución u ofrenda grande) . De acuerdo
con ello , en los tiempos del Templo , si por
ejemplo un agricultor producía 100 kilos
de un determinado grano , una parte (evaluada
entre 1/40 ( 2.5 %) , y 1/60 (1.66 %))
, era apartada para el Kohén .
Si asumimos que el agricultor separó 2%
(1/50) è 2 Kg. , para la Terumá
Guedolá (contribución grande)
le quedan 98 Kg. .
De estos 98 Kg. , 1/10 (10%) , vale decir
9.800 Kg. , tienen que ser separados , para poder
ser entregados posteriormente al Leví
, en concepto del mandamiento que llamamos Ma'aser
Rishón (Primer Diezmo) .
Y de estos 9.800 Kg. recibidos por el Leví
, éste separará 0.98 Kg. (980 gr.)
, en concepto de Terumat Ma'asér (Contribución
del Diezmo) , que serán entregados al Kohén
.
Las bendiciones
para estas contribuciones , sólo se recitan
, en aquellos casos , donde definitivamente se
tiene la certeza , de que no fueron separadas
previamente por nadie .
La fórmula textual para su recitado , puede
ser encontrada en la mayor parte de los libros
de rezos ( Sidurim ) .
Caso contrario , vale decir , si se duda acerca
de si fueron tomados o separados del producto
que se está comprando , tanto la Terumá
Guedolá (contribución u ofrenda
grande) , como los diezmos ( Maasrót
) , se puede proceder a separarlos de todas
maneras , como medida de precaución , pero
sin recitar la bendición .
Cada una de las contribuciones y diezmos , tiene
que ser verbalmente adjudicada , y físicamente
separada del resto del producto en cuestión
. Si uno no dispone en ese momento de un Sidur
, que enumere a todos los tipos de diezmos
, se puede usar la siguiente fórmula textual
:
Todas
las separaciones (o fraccionamientos)
, y las redenciones o conversiones , sobre
el producto que obra en mi poder , entrarán
en vigor , de acuerdo a lo especificado
por los Sabios Rabinos , y cualquier redención
o conversión necesaria , será
transferida a la moneda especialmente
asignada para éste propósito
.
|
4) Ma'asér Shení :
Una vez que el Primer Diezmo ( Ma'asér
Rishón ) haya sido apartado para el
Leví , se debe tomar un Segundo
Diezmo , llamado "Ma'asér Shení
". En la época del Templo , tenía
que ser transportado a Jerusalén , para
poder consumirlo allí .
Si era demasiado difícil para el dueño
del Ma'asér Shení (Segundo
Diezmo) , traer los productos hasta Jerusalén
para su consumición , se permitía
redimir su valor en monedas , y con ellas , se
podía comprar comida en Jerusalén
, donde se habría de consumir la comida
comprada .
Este segundo diezmo , sólo era llevado
a cabo , sobre los productos del 1ero , 2do
, 4to , y 5to año del Ciclo
de la Shemitá (Barbecho o Año
Sabático) de siete años .
5) Ma'asér Aní ( Diezmo
para el pobre o menesteroso ) :
Durante el tercero ( 3ero ) y el sexto
( 6to ) año , de cada uno de los
Ciclos de la Shemitá (siete años)
, en vez del Segundo Diezmo - Ma'asér
Shení , se tiene que poner aparte ,
un diezmo diferente , que llega al mismo
monto o cantidad , o sea también 1/10 (10%)
del producto restante en cuestión , del
cual se separó ya la Terumá Guedolá
(contribución u ofrenda grande) , y el
Ma'aser Rishón ( Primer Diezmo )
.
Este diezmo era entregado a los pobres y menesterosos
. Hoy en día también es entregado
a los mismos .
Todavía hoy , seguimos la ordenanza Halájica
de " redimir " al Ma'asér
Shení , mediante una moneda . Esta
moneda , debe ser puesta aparte , y debe ser usada
exclusivamente para el Segundo Diezmo (Ma'asér
Shení ) .
La santidad o sacralidad (Kedushá
) , del Segundo Diezmo (Ma'asér Shení
) , es transferida a algo de valor mínimo
( y por eso se utiliza una moneda que equivale
al valor de una perutá [4])
.
Una moneda , puede ser usada muchas veces para
el Segundo Diezmo (Ma'asér Shení
) , vale decir , una cantidad de veces igual al
valor de la cantidad de perutot [5],
contenida en el valor de esa moneda .
Por ejemplo , si una moneda equivale 100 perutot
, puede ser usada 100 veces , para transferir
o intercambiar la santidad (Kedushá
) del Ma'asér Shení [6].
Hay que tener en cuenta , que no es algo sencillo
comprar algo , y pagar con esa moneda . La moneda
de la que se habla , tiene la santidad (Kedushá
) del Segundo Diezmo (Ma'asér Shení
) , asociado con la misma .
Cuando uno la gasta , aquella sacralidad (Kedushá
) , es transferida a lo que se compra . En los
tiempos del Sagrado Templo , la gente solía
comprar comida con esas monedas .
Actualmente , esta práctica quedó
fuera de uso , debido a que la santidad de la
ciudad de Jerusalén , cambió de
estado , luego de la destrucción del Templo
(Bet HaMikdash ) .
Productos
no Sujetos a la toma o separación del "Ma'asér
"
Productos que todavía no
han terminado de madurar .
Orlá
: La fruta que sale de los árboles
, en sus tres primeros años de crecimiento
, se llama Orlá . Está
absolutamente prohibida para cualquier uso
, tanto comerla , como también hacer uso
de la misma en cualquier tipo de acción
, o transacción de la que se devenguen
beneficios .
Neta
Revái ( producto de un árbol
, en su cuarto año de vida ) : Cuando un
árbol cultivado en la tierra de Israel
, llega a su cuarto año de crecimiento
, (excepto en el caso donde el cuarto año
, sea un año Sabático - Shemitá
), su fruta no está sujeta a la
toma de la Terumá (contribución)
, o a la del Ma'asér (diezmo) .
En otras palabras esas frutas del cuarto año
están exentas .
Pero en lugar de eso , estas frutas son transportadas
a Jerusalén , para que sean consumidas
allí , por su dueño , y con quienquiera
que éste decidiera compartirlas .
El Neta
Revái (producto del árbol
, en su cuarto año) , también puede
ser redimido sobre una moneda , y esta moneda
puede ser traída a Jerusalén , y
se puede hacer con ella , lo descripto anteriormente
para el Segundo Diezmo (Ma'asér Shení
) .
Shemitá
: Cada 7mo año del ciclo de 7 años
, es denominado "el Año Sabático
"- Shemitá . Durante el año
de la Shemitá , la tierra de Israel
entra en barbecho , vale decir en un "descanso",
en el que no se permite que se puedan realizar
actividades agrícolas . Esto es llamado
con el nombre de "Shabat de la Tierra
, o sea un año de descanso ".
Todos los productos que crecen durante ese 7mo
año , deben ser declarados como "tierra
de nadie" (faltos de dueño) , en hebreo
- Hefkér .
De lo antepuesto , surge que las Terumot
y Ma'asrot (contribuciones y diezmos) ,
no son tomados de los productos que crecen
durante el año Sabático - Shemitá
.
Además , hay que señalar , que la
Torá prohíbe durante el 7mo
año , la venta de cualquier producto
cultivado en la tierra poseída por un Judío
, y que pertenece a la tierra de Israel
.
Aquellos productos o producción que no
son adecuadamente declarados o tildados como "tierra
de nadie" (faltos de dueño) , en hebreo
- Hefkér , son considerados como
productos "no Kasher ".
Las leyes de la Shemitá son numerosas
, y tanto los agricultores como también
los consumidores que viven en la Tierra de Israel
, deben estudiarlas detalladamente .
Una
Ensalada
Veamos una pregunta , " Si se recibe una
ensalada , y se sospecha que no se ha tomado de
la misma el Ma'asér (diezmo) , ¿
Se puede acaso tomarlo de la lechuga , y pretender
que ello exima a toda la ensalada ? "
La respuesta , es que NO se permite tomar
el Ma'asér (diezmo) , de un tipo
de producto , a cambio de otro .
De hecho ,
en la práctica , también en el mismo
tipo de productos , esto puede llegar a ser un
problema , vale decir separar un pedazo del resto
.
Si por ejemplo , alguien compra una clase de productos
en un mercado , digamos tomates , es cuestionable
, si un tomate puede ser usado como diezmo (Ma'asér
) para los demás comprados , ya que
ellos pueden provenir de productores separados
, de los cuales uno pudo haber separado el Ma'asér
(diezmo) , mientras que otro de los productores
de tomates de esa partida , pudo no hacerlo
.
En ese caso , el Ma'asér tendría
que ser tomado de cada tomate , ya que uno no
puede usar productos "ya diezmados",
o sea , de los que se sacó el Ma'asér
, para separar nuevamente el Ma'asér
de los mismos , por segunda vez .
Eso puede probablemente pasar , cuando se compran
productos en un mercado que no tiene ninguna certificación
de Kashrut .
Consecuentemente , se recomienda vehementemente
comprar productos israelíes frescos , sólo
cuando poseen la certificación de Kashrut
. Esto se aplica también a productos
exportados .
La verificación del origen de los productos
, y la consulta con un Rabino , ayudarán
a tratar las cuestiones implicadas en el tema
.
Precisamente
porque los productos israelíes son consumidos
también fuera de los límites de
Israel , no se puede deducir , que están
por ello exentos de las leyes que tratamos .
Cuando más Judíos se instalen en
Israel , más aún estas leyes tomarán
una mayor importancia . Y cuando el Templo sea
reconstruido , y concluya el Exilio , la ejecución
de las Mitzvot correspondientes a la toma
de los Maasrot y de la Terumá
, serán un auténtico mérito
y privilegio .
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arriba
Preguntas De Repaso
-
¿ Acaso las leyes correspondientes a
la Terumá (contribución)
y al Ma'asér (diezmo) , se aplican
en todo el mundo ? Explicarlo .
- ¿
Por qué separamos la Terumá
(contribución) y el Ma'asér
(diezmo) ? ¿ Por qué esas
partes o fracciones , son entregadas a los Kohanim
(Sacerdotes - descendientes de Aharón
HaKohén) y a los Levitas (Leviím
- pertenecientes a la tribu de Leví
) ?
-
Definir el concepto de "Terumá
Guedolá " (gran contribución).
¿ Cuál es la cantidad mínima
, qué uno puede dar de su campo , a fin
de eximir a todo el campo , respecto de la Mitzvá
en cuestión ? ¿ Qué cantidad
debería ser tomada , según la
opinión de nuestros Sabios Rabinos -
Jazal ?
- a.
¿ Qué es Ma'asér Rishón
(Primer Diezmo) ?
b. ¿ Y qué es la Terumat Ma'aser
(contribución del diezmo) ?
c. ¿ Y qué es el Ma'asér
Shení (Segundo Diezmo) ?
d. ¿ Y qué es el Ma'asér
Aní (Diezmo de los pobres) ?
e. ¿ Son acaso comidos o regalados ?
- ¿
Si uno tiene un campo grande , pero no puede
traer su Ma'asér (diezmo) a Jerusalén
, qué consejo le daría usted ?
Explicarlo .
- a.
¿ Qué se podría haber hecho
con las monedas del Ma'asér Shení
(Segundo Diezmo) ?
b. ¿ Con qué frecuencia pueden
ser usadas esas monedas ?
- ¿
Qué se puede hacer con la Orlá
(La fruta que sale de los árboles , en
sus tres primeros años de crecimiento)
, y con el Neta Revái (producto
del árbol , en su cuarto año)
?
-
¿ Con qué frecuencia viene el
año Sabático - Shemitá
, y qué es lo considerado como específico
y particular para éste año de
la Shemitá ?
- ¿
Puede el Ma'asér (diezmo) , de
una clase de alimento , eximir a otra clase
de producto ? ¿ Y si es de la misma clase
? Explicarlo .
-
Si el Templo fuera hoy reconstruido , ¿
Cuánto habría que separar , en
concepto de la Terumá (contribución)
y del Ma'aser (diezmo) , en el cuarto
año del ciclo de siete años ,
si una huerta hubiera producido por ejemplo
250 Kg. de frutillas ?
Respuestas
A Las Preguntas
-
Las
leyes correspondientes a la Terumá
(contribución) y al Ma'asér
(diezmo) , se aplican en todas partes del globo
, pero sólo afectan a lo producido en
la Tierra de Israel .
Las leyes afectan entonces , a los tomates israelíes
que se compran en Nueva York , pero NO se aplican
a los tomates de origen americano , que pudieren
venderse en Israel .
- La
Terumá es la contribución
o impuesto apartada para los Kohaním
(Sacerdotes - descendientes de Aharón
HaKohén) , y el Ma'asér Rishón
(Primer diezmo) , es el concedido a los descendientes
de la tribu de Leví .
La razón sobre la que se basa la separación
del diezmo , es porque los descendientes de
la tribu de Leví , no recibieron
una parte heredada de la Tierra de Israel ,
y en consecuencia , tuvieron que ser sostenidos
por las contribuciones de los diezmos , hechas
por las otras once tribus .
El servicio Divino a Hashem , recayó
sobre los Levitas , y por eso fueron excluidos
de la repartición de la Tierra , al dividírsela
.
- La
"Terumá Guedolá "
(gran contribución) , es la entregada
a los Kohaním (Sacerdotes - descendientes
de Aharón HaKohén) . Los
Rabinos - "Jazal o Rabanán
", la fijaron a razón de 1/50
(2%) de la cosecha .
En la época del Templo , se la solía
fijar entre 1/40 (2,5 %) y 1/60 (1,666 %) de
la cosecha , y la gente la daba , según
sus inclinaciones a la generosidad , y a sus
circunstancias personales .
- a.
El Ma'asér Rishón (Primer
Diezmo) , es el otorgado a los Leviím
. Equivale a un décimo de la cosecha
(10%) , luego de haberse quitado de la misma
, la Terumá .
b. La Terumat Ma'aser (contribución
del diezmo), es el diezmo (10%) que los leviím
- levitas separan para los Kohaním
(Sacerdotes), de aquello que recibieron en concepto
de Ma'asér Rishón (Primer
Diezmo).
c. El Ma'asér Shení (Segundo
Diezmo) , también equivale a un décimo
de la cosecha (10%) restante , luego de haberse
separado lo anterior .(Se lo toma en los años
1 , 2 , 4 y 5 del ciclo Sabático de 7
años). Sólo puede ser consumido
en Jerusalén .
d. El Ma'asér Aní (Diezmo
de los pobres) , es separado en el tercer año
y en el sexto , del ciclo mencionado (3 y 6)
, y regalado a los menesterosos .
- Redimir
o intercambiar su valor , con el de monedas
de uso corriente , que serían utilizadas
para comprar comida en Jerusalén . Al
redimírselo , se transfiere o transporta
su sacralidad (la del "Maasér
") a la moneda , con la que el dueño
del Maasér , compraría
comida y bebida en Jerusalén , para su
propio regocijo .
-
a. Como dijimos , comprar alimentos en Ierushalaim
. Desde la destrucción del Templo
, esta práctica cayó en desuso
.
b. La moneda podrá ser usada , tantas
veces como entra el valor de una moneda llamada
"perutá ", en la moneda
que se ha elegido .
- El
Neta Revái (producto del árbol
, en su cuarto año) , tendría
que ser transportado a Jerusalén , para
ser consumido por el propietario del mismo ,
o con aquellos que compartan la posesión
de la fruta , con el mismo .
El valor de las frutas , también puede
ser redimido en una moneda , y la moneda puede
ser traída a Jerusalén (tal como
lo descripto para el Maasér shení
).
La Orlá (Frutas que salen de los
árboles , en sus tres primeros años
de crecimiento) , NO pueden ser comidas , y
se prohíbe beneficiarse de las mismas
, de cualquier forma o modo posible .
- Cada
siete años . Durante ese año ,
la tierra es dejada en barbecho , o sea , en
reposo . Las frutas que crecen en ese año
, son consideradas como faltas de propietario
, y pueden ser comidas por cualquier individuo
, pero no pueden ser usadas para el comercio
normal .
-
Uno no puede tomar un diezmo de una clase de
productos , para eximir a otro tipo de producto
(Como tomar más de las manzanas , para
evitar tener que tomar de las peras , por ejemplo).
Además , sólo se puede tomar un
diezmo de un tipo de productos , sobre otro
de la misma clase , si se está seguro
y se tiene la certeza , de que las frutas o
verduras en cuestión , provienen de una
partida que pertenece a un mismo productor ,
y que el diezmo no fue aún tomado. (Como
por ejemplo tomar un diezmo de naranjas también
sobre otra partida de naranjas similares , sabiendo
que ambas salieron del mismo propietario - productor)
.
-
Si el Templo fuera hoy reconstruido , en concepto
de Terumá - 1/50 - (2%) , que
equivalen en nuestro ejemplo a 5 Kg. .
Quedarían entonces , 250 Kg. - 5 Kg.
= 245 Kg. .
De los mismos habría que apartar el Ma'asér
Rishón (Primer Diezmo) , que equivaldría
a 10% de los 245 Kg. , vale decir :
245 x 0,10 = 24,5 Kg. .
Quedarían entonces en la partida , 245
Kg - 24, 5 Kg = 220, 5 Kg.
De los mismos , habría que tomar un 10%
, en concepto de Ma'asér Shení
(Segundo Diezmo) o Ma'asér Aní
(Diezmo de los pobres) - según que año
del ciclo sea , que equivale a 10% de los 220,5
Kg. , vale decir :
220,5 Kg. x 0,10 = 22,05 Kg. .
Como curiosidad , digamos que de la partida
original de los 250 Kg. , quedan entonces :
220,5 - 22,05 = 198,45 Kg. .
Cabe recordar también , que el Leví
, que recibió su Ma'asér Rishón
(Primer Diezmo) , equivalente a los 24,5
Kg. señalados , tiene que fraccionar
y apartar de los mismos , lo designado como
Terumat Ma'aser (contribución
del diezmo) , y entregarlo al Kohén
. En nuestro ejemplo , eso resulta entonces
:
24,5 Kg. x 0,10 = 2,45 Kg. .
1-Esta
cantidad , es cercana al promedio que resulta
entre 1/40 (2.5 %) , que es el límite superior
, y 1/60 (1,66%), que es el límite inferior
, definidos para la separación o fraccionamiento
de la contribución llamada "Terumá
".
2-El castigo prescripto por la
Torá , por transgredir a éste mandamiento
, es el de la muerte por Decreto del Cielo .(
Mitá Bidéi Shamaim ) .
3-Tratado de Julín - hoja
137 b
4-Este valor , está basado
en el valor de la octava parte de una moneda ,
a la que se refiere el Talmúd con el nombre
de "Isar HaItalkí ".
5-Este es el valor mínimo
"significativo", según la Ley
judía .
6-Es necesario consultar con un
Rabino , para fijar actualmente tal moneda , ya
que hay varios detalles que se deben tener en
cuenta .
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