HOME | BUSCAR | SUSCRIPCION | CONTACTO | EMAIL   
 
 
I GLOSARIO DE TERMINOS

CURSO SOBRE LA COCINA KASHER

Lo Producido en la Tierra de Israel. Lección número 23

Consultas sobre esta clase: Ingrese aqui

Lo Producido en la Tierra de Israel

En éste Shiur (lección) , trataremos de las leyes que se refieren a lo producido en la Tierra de Israel , tema que tiene también consecuencias y repercusiones , sobre aquellos que viven en el exterior .
Descripción y Guía para las Leyes que conciernen a lo Producido en Israel .

Después de recolectar una cosecha cultivada en la Tierra de Israel , y de traerla a la casa del agricultor , o a su patio , se debe separar de la misma , una parte de los productos , en concepto de "contribución" - Terumá , es decir una cuota consagrada .
Al realizar esto , se consuma un paso , de lo que es necesario hacer , para liberar la prohibición , de comer a lo producido en la Tierra de Israel .
Esta parte , a la cual nos referiremos con la designación de "Terumá Guedolá "(Gran Terumá ) , y llamada a veces sólo Terumá , debe ser dada y dedicada como regalo , al Kohén - (descendientes del Sacerdocio , lo que significa que provienen del linaje de los hijos de Aharón , el hermano de Moisés - Moshé Rabenu ) .
Aunque la Torá no especifica la cantidad a ser entregada , los Sabios Rabinos (Rabanán ) , establecieron la proporción de 1/50 (un 2%) de la cosecha [1].
Después de haber efectuado y quitado esta primera separación o merma de lo producido ,"Terumá Guedolá "(Gran Terumá ), la décima parte - 1/10 (10%) del producto restante , es designada con el nombre de Primer Diezmo ( Ma'asér Rishón ) .
Este diezmo , es entregado a los descendientes de la tribu de Leví . El Levita (Leví ) mismo , por su parte , separa la décima parte - 1/10 (10%) de su 1/10 (10%) ya recibido , que se constituye entonces , en una porción o ración , que toma el nombre de "contribución del Diezmo , basada en el diezmo recibido" (Terumat Ma'aser ) , la cual es otorgada al Kohén (descendiente del Sacerdote Aharón) .
Antes de haberse tomado o quitado las dos primeras contribuciones , todo el producto cosechado en la Tierra de Israel , está terminantemente prohibido .
Este estado de la cosecha , previo a las deducciones de la Terumá , se denomina en hebreo "Tevel ", y está estrictamente prohibido por la Torá [2], hasta un grado tal , que inclusive aquellas personas que no se adherían y cumplían rigurosamente con las Leyes del Diezmo , no se abstenían de cumplir con las leyes de la "primera contribución o Gran Terumá "(Terumá Guedolá ) .
El público se sentía un tanto desconcertado , por lo que muchas de las personas , simplemente ignoraban los alcances de éstos preceptos , y sus ramificaciones .
Sólo un Kohén puro o purificado de cualquier contaminación espiritual , producida por el contacto con un cadáver , o cualquier otra cosa que lo torne en impuro - (estado designado en Hebreo con el nombre de "Tamé ") , puede comer esta primera contribución o Gran Terumá " (Terumá Guedolá ) .
Después de separar el Primer Diezmo (Ma'asér Rishón ) , se tiene que tomar un Segundo Diezmo , designado éste último , con el nombre de (Ma'asér Shení ) .
Ese Diezmo cuando es separado en el tercer año , y en el sexto año del ciclo de 7 años , que incluyen al año Sabático - Shemitá , se llama "Maasér Aní ", que significa el "diezmo del menesteroso" , entregado a los pobres , tal como su nombre lo indica .
Y por consiguiente , queda claro , que en el primer año del ciclo mencionado , en el segundo , en el cuarto y en el quinto , se lo llama "Ma'asér Shení ", o sea , Segundo Diezmo (en los años 1 , 2 , 4 , 5)
La Torá , requiere que el propietario del mismo , traiga esta fracción separada , a Jerusalén , para allí comerla . Todo aquel que comiera a éste segundo diezmo , fuera de los muros de Jerusalén , se hacía pasible a recibir los latigazos estipulados en las leyes . En ausencia del Templo , lamentablemente no tenemos el mérito de poder realizar a esos preceptos de los Maasrót como corresponde .
Resumiendo : De cada ciclo de 7 años : 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 -7 ;
El Ma'asér Shení , o sea , el Segundo Diezmo es tomado , en los años 1 , 2 , 4 , y 5 .
El Maasér Aní , diezmo del menesteroso , es tomado en los años 3 y 6 .
Año Sabático : Es el Séptimo año de cada ciclo: 7 mo (Shemitá ) .
El significado del Año Sabático - Shemitá , es el de enseñar al Pueblo Judío , a paralizar los trabajos de faena en los campos , y confiar en la ayuda de Cielo , para su sustento . Esto constituye una expresión máxima y ultimativa , de la fe en el Creador del Universo .
De todos modos , D-s (Hashem ) , promete a través de la Torá , que los cultivos serán más que abundantes , para cubrir lo faltante en el Séptimo y Octavo año , hasta que los nuevos productos maduren .
Las investigaciones científicas , corroboran que cuando la tierra es dejada en reposo , tiene entonces la posibilidad de regenerarse , y volverse en última instancia más productiva .
Muchas historias y relatos , han sido acumuladas en el transcurso de las generaciones , sobre aquellas personas que supieron mantener su fe , y dejaron a la tierra en barbecho , reencontrándose conque la misma , se tornó en asombrosamente mucho más próspera , que lo que era en los años previos al barbecho (Año Sabático).
La Torá requiere que los agricultores desistan de trabajar la tierra , cada séptimo año , de conformidad a lo descripto en el Libro "Vaikrá " (Levítico) 25 : 1 - 7.
Las frutas que crecen durante el séptimo año , son consagradas , y consideradas como "sin dueño"(Hefkér ) .
Cualquier Judío puede entrar en el campo de alguien , en la Tierra de Israel , (en el Año Sabático) , y tomar para si mismo , cualquier fruta que desee comer (Por supuesto , de acuerdo con la Halajá ) .
Las frutas de ese año , no pueden ser usadas para el comercio normal , en el que se vende y se compra . Aparte de ello , deben ser consumidas , sin dejar remanentes .

Cabe destacar aquí , que también fuera de Israel , podrían llegar a transgredirse , no sólo las leyes de la toma de los diezmos , sino también las leyes de dejar reposar a la tierra , vale decir de dejarla en barbecho , durante el 7 mo año .
Una Tribu que no Poseía Ninguna Tierra
Los Kohaním y los Leviím , provienen ambos de la tribu de Leví . Los Kohanim , son los Sacerdotes - o sea , aquellos israelitas provenientes del linaje de Aharón , hermano de Moshé , y los Levitas , son los miembros de la tribu de Leví .
La tribu de Leví , fue excluida de la repartición de la Tierra de Israel , ya que los Leviím , fueron apartados o seleccionados , para oficiar el servicio Divino de Hashem , como representantes de la Nación de Israel .
Como compensación por ese Servicio , se les dieron ciertos diezmos , cuya función era la de apoyarles económicamente , a ellos y a los suyos .

Porque el diezmo de los hijos de Israel , que elevan como ofrenda a Hashem , se los He Concedido a los levitas por herencia ; y por lo tanto , Les Dije : "Entre los hijos de Israel , no tendrán heredad (Libro Números - Bemidbar 18: 24 ) .

Los Kohanim y los Leviím , en virtud de que no recibieron una parte de la herencia de la Tierra de Israel , fueron elegidos para trabajar y oficiar en el Sagrado Templo ( Bet HaMikdash ) .
De hecho , el Séfer Hajinuj , explica que lo contrario es lo cierto .
Ya que Hashem diferenció a los Levitas como "Sus Servidores", para el Oficio y Servicio del Templo ( Bet Hamikdash ) , estos deberían ser y estar , totalmente dedicados al Servicio Divino de Hashem , y No verse distraídos y acuciados , por la búsqueda de su sustento y manutención .
A través de los rezos y sacrificios hechos por ellos , el resto de la Nación Judía , recibe su bendición . Y por eso , D-s (Hashem ) , Nos Ordenó compensarles , en la forma de Terumá y Ma'asér , (La Contribución y el Diezmo) , que constituyen un modo honorable , de apoyar a aquellos que dedican su vida al servicio de D-s (Hashem ) .
Además , al apartar a la Terumá y al Ma'asér , recordamos que la fuente de nuestras bendiciones Es El Creador , y demostramos esta creencia y convicción , dándole la primera parte de lo obtenido , a los Kohanim .
Hoy en día , el fraccionamiento y toma de los diezmos , nutre su Autoridad , de las Ordenanzas Rabínicas .
Los productos elaborados en Israel , a menudo poseen , aparte de la certificación de Kashrut , las inscripciones de rigor , que atestiguan que de los productos han sido separadas las "Terumot y Maasrót " (Contribuciones y Diezmos correspondientes) , y que se han cuidado los preceptos del año Sabático (Shenat Shemitá ) , Orlá (que los frutos no pertenecen a los tres primeros años de vida del árbol ), y Neta Revái (frutos del cuarto año de vida del árbol , con los que habrá que conducirse como si fueran el Maasér Shení descripto anteriormente , vale decir que son de carácter sagrado) .
Haremos a continuación , un breve listado de los diezmos que deben ser separados :
1) Terumá Guedolá (contribución u ofrenda grande): Se la entrega a los Kohaním , y debe ser ingerida en un estado de pureza espiritual (Tahará ) . Aparte de eso , sólo los Kohaním tienen el privilegio de comerla .
Según la Torá , alcanza con poner aparte , una cantidad irrisoria y pequeña , del tamaño de un solo grano , que sirve ya como contribución , incluso para un campo entero .
El Talmúd [3] comenta , que el acto de separar y fraccionar la "contribución", recuerda a una persona , que todo lo que uno cosecha , es un obsequio de Hashem .
En los tiempos del Templo , los Sabios Rabinos decretaron , que se consagre y dé , una proporción intermedia entre 1/40 ( 2.5 %) , que es el límite superior , y 1/60 (1.66 %) , valor considerado como límite inferior .
Las personas generosas , solían dar una proporción de 1/40 ( 2.5 %) , las personas promedio , solían separar 1/50 ( 2%) , y las categorizadas como menos generosas , 1/60 (1.66 %) .
Hay artículos que no requieren que se tome esa deducción o contribución de los mismos , de acuerdo con la Torá , mas la obligación de hacerlo , se basa en la Ordenanza de carácter Rabínico . Uno no tiene que separar de aquellos productos , más que 1/60 .
Actualmente , todos somos considerados como "impuros", debido al contacto encadenado , con aquellas personas que tomaron contacto con cadáveres , y lamentablemente no disponemos , en ausencia del Templo y los preceptos directamente relacionados con el mismo , de los medios necesarios para poder purificarnos de estas impurezas .
De ello resulta , que incluso los Kohaním ( Judíos descendientes del linaje de Aharón) , no son aptos - hoy en día - ni pueden comer la Terumá , a causa de lo descripto .
Y puesto que los Kohaním mismos , no pueden consumir la Terumá , no es necesario separar , sino una cantidad mínima , por cada cosecha entera .
2) Ma'aser Rishón ( Primer Diezmo ) : En la época del Templo , se separaba una proporción de 1/10 (10%) , de la cosecha entera , que era entregada a los Levitas (Descendientes de la Tribu de Leví ) .
En lo que respecta al tema de la importancia o severidad intrínseca del Maasér , en relación con la impureza , su severidad es menor que la de la Terumá , dado que puede ser comido incluso en un estado de impureza (Tumá ) , y también el Levita ( Leví ) , puede compartirlo con otras personas .
Hoy día , basta con sólo separar el Maasér (diezmo), sin tener que entregarlo al Leví . Y ello se debe , a que no se puede probar fehacientemente , la pura estirpe , vale decir , que alguien pertenece a la tribu de Leví . Por eso , no se entrega la posesión del Maasér , a un leví , no corroborado estrictamente .
Aunque reconocemos como Leviím a muchos individuos , en lo que respecta al llamado para leer la Torá en la sinagoga (Aliá LaTorá ) , en lo que se refiere al tema de la propiedad o posesión de bienes , la regla imperante nos enseña , que "la responsabilidad y el peso de las evidencias " ha de recaer sobre quién demanda , o quiere recibir el pago o bien en cuestión (el Maasér en éste caso) .
3) Terumat Ma'asér (Contribución del Diezmo) : Es obligación del Leví (Levita) , apartar un 1/10 (10%) , de la parte o ración recibida en concepto de Ma'aser Rishón (Primer Diezmo) . El Leví tiene que entregar esta cantidad al Kohén .
Este diezmo , tiene el mismo grado de importancia y severidad , que tiene la Terumá Guedolá (contribución u ofrenda grande) . De acuerdo con ello , en los tiempos del Templo , si por ejemplo un agricultor producía 100 kilos de un determinado grano , una parte (evaluada entre 1/40 ( 2.5 %) , y 1/60 (1.66 %)) , era apartada para el Kohén .
Si asumimos que el agricultor separó 2% (1/50) è 2 Kg. , para la Terumá Guedolá (contribución grande) le quedan 98 Kg. .
De estos 98 Kg. , 1/10 (10%) , vale decir 9.800 Kg. , tienen que ser separados , para poder ser entregados posteriormente al Leví , en concepto del mandamiento que llamamos Ma'aser Rishón (Primer Diezmo) .
Y de estos 9.800 Kg. recibidos por el Leví , éste separará 0.98 Kg. (980 gr.) , en concepto de Terumat Ma'asér (Contribución del Diezmo) , que serán entregados al Kohén .
Las bendiciones para estas contribuciones , sólo se recitan , en aquellos casos , donde definitivamente se tiene la certeza , de que no fueron separadas previamente por nadie .
La fórmula textual para su recitado , puede ser encontrada en la mayor parte de los libros de rezos ( Sidurim ) .
Caso contrario , vale decir , si se duda acerca de si fueron tomados o separados del producto que se está comprando , tanto la Terumá Guedolá (contribución u ofrenda grande) , como los diezmos ( Maasrót ) , se puede proceder a separarlos de todas maneras , como medida de precaución , pero sin recitar la bendición .
Cada una de las contribuciones y diezmos , tiene que ser verbalmente adjudicada , y físicamente separada del resto del producto en cuestión . Si uno no dispone en ese momento de un Sidur , que enumere a todos los tipos de diezmos , se puede usar la siguiente fórmula textual :

Todas las separaciones (o fraccionamientos) , y las redenciones o conversiones , sobre el producto que obra en mi poder , entrarán en vigor , de acuerdo a lo especificado por los Sabios Rabinos , y cualquier redención o conversión necesaria , será transferida a la moneda especialmente asignada para éste propósito .

4) Ma'asér Shení : Una vez que el Primer Diezmo ( Ma'asér Rishón ) haya sido apartado para el Leví , se debe tomar un Segundo Diezmo , llamado "Ma'asér Shení ". En la época del Templo , tenía que ser transportado a Jerusalén , para poder consumirlo allí .
Si era demasiado difícil para el dueño del Ma'asér Shení (Segundo Diezmo) , traer los productos hasta Jerusalén para su consumición , se permitía redimir su valor en monedas , y con ellas , se podía comprar comida en Jerusalén , donde se habría de consumir la comida comprada .
Este segundo diezmo , sólo era llevado a cabo , sobre los productos del 1ero , 2do , 4to , y 5to año del Ciclo de la Shemitá (Barbecho o Año Sabático) de siete años .
5) Ma'asér Aní ( Diezmo para el pobre o menesteroso ) :
Durante el tercero ( 3ero ) y el sexto ( 6to ) año , de cada uno de los Ciclos de la Shemitá (siete años) , en vez del Segundo Diezmo - Ma'asér Shení , se tiene que poner aparte , un diezmo diferente , que llega al mismo monto o cantidad , o sea también 1/10 (10%) del producto restante en cuestión , del cual se separó ya la Terumá Guedolá (contribución u ofrenda grande) , y el Ma'aser Rishón ( Primer Diezmo ) .
Este diezmo era entregado a los pobres y menesterosos . Hoy en día también es entregado a los mismos .
Todavía hoy , seguimos la ordenanza Halájica de " redimir " al Ma'asér Shení , mediante una moneda . Esta moneda , debe ser puesta aparte , y debe ser usada exclusivamente para el Segundo Diezmo (Ma'asér Shení ) .
La santidad o sacralidad (Kedushá ) , del Segundo Diezmo (Ma'asér Shení ) , es transferida a algo de valor mínimo ( y por eso se utiliza una moneda que equivale al valor de una perutá [4]) .
Una moneda , puede ser usada muchas veces para el Segundo Diezmo (Ma'asér Shení ) , vale decir , una cantidad de veces igual al valor de la cantidad de perutot [5], contenida en el valor de esa moneda .
Por ejemplo , si una moneda equivale 100 perutot , puede ser usada 100 veces , para transferir o intercambiar la santidad (Kedushá ) del Ma'asér Shení [6].
Hay que tener en cuenta , que no es algo sencillo comprar algo , y pagar con esa moneda . La moneda de la que se habla , tiene la santidad (Kedushá ) del Segundo Diezmo (Ma'asér Shení ) , asociado con la misma .
Cuando uno la gasta , aquella sacralidad (Kedushá ) , es transferida a lo que se compra . En los tiempos del Sagrado Templo , la gente solía comprar comida con esas monedas .
Actualmente , esta práctica quedó fuera de uso , debido a que la santidad de la ciudad de Jerusalén , cambió de estado , luego de la destrucción del Templo (Bet HaMikdash ) .
Productos no Sujetos a la toma o separación del "Ma'asér "
Productos que todavía no han terminado de madurar .
Orlá : La fruta que sale de los árboles , en sus tres primeros años de crecimiento , se llama Orlá . Está absolutamente prohibida para cualquier uso , tanto comerla , como también hacer uso de la misma en cualquier tipo de acción , o transacción de la que se devenguen beneficios .
Neta Revái ( producto de un árbol , en su cuarto año de vida ) : Cuando un árbol cultivado en la tierra de Israel , llega a su cuarto año de crecimiento , (excepto en el caso donde el cuarto año , sea un año Sabático - Shemitá ), su fruta no está sujeta a la toma de la Terumá (contribución) , o a la del Ma'asér (diezmo) . En otras palabras esas frutas del cuarto año están exentas .
Pero en lugar de eso , estas frutas son transportadas a Jerusalén , para que sean consumidas allí , por su dueño , y con quienquiera que éste decidiera compartirlas .
El Neta Revái (producto del árbol , en su cuarto año) , también puede ser redimido sobre una moneda , y esta moneda puede ser traída a Jerusalén , y se puede hacer con ella , lo descripto anteriormente para el Segundo Diezmo (Ma'asér Shení ) .
Shemitá : Cada 7mo año del ciclo de 7 años , es denominado "el Año Sabático "- Shemitá . Durante el año de la Shemitá , la tierra de Israel entra en barbecho , vale decir en un "descanso", en el que no se permite que se puedan realizar actividades agrícolas . Esto es llamado con el nombre de "Shabat de la Tierra , o sea un año de descanso ".
Todos los productos que crecen durante ese 7mo año , deben ser declarados como "tierra de nadie" (faltos de dueño) , en hebreo - Hefkér .
De lo antepuesto , surge que las Terumot y Ma'asrot (contribuciones y diezmos) , no son tomados de los productos que crecen durante el año Sabático - Shemitá .
Además , hay que señalar , que la Torá prohíbe durante el 7mo año , la venta de cualquier producto cultivado en la tierra poseída por un Judío , y que pertenece a la tierra de Israel .
Aquellos productos o producción que no son adecuadamente declarados o tildados como "tierra de nadie" (faltos de dueño) , en hebreo - Hefkér , son considerados como productos "no Kasher ".
Las leyes de la Shemitá son numerosas , y tanto los agricultores como también los consumidores que viven en la Tierra de Israel , deben estudiarlas detalladamente .
Una Ensalada
Veamos una pregunta , " Si se recibe una ensalada , y se sospecha que no se ha tomado de la misma el Ma'asér (diezmo) , ¿ Se puede acaso tomarlo de la lechuga , y pretender que ello exima a toda la ensalada ? "
La respuesta , es que NO se permite tomar el Ma'asér (diezmo) , de un tipo de producto , a cambio de otro .
De hecho , en la práctica , también en el mismo tipo de productos , esto puede llegar a ser un problema , vale decir separar un pedazo del resto .
Si por ejemplo , alguien compra una clase de productos en un mercado , digamos tomates , es cuestionable , si un tomate puede ser usado como diezmo (Ma'asér ) para los demás comprados , ya que ellos pueden provenir de productores separados , de los cuales uno pudo haber separado el Ma'asér (diezmo) , mientras que otro de los productores de tomates de esa partida , pudo no hacerlo .
En ese caso , el Ma'asér tendría que ser tomado de cada tomate , ya que uno no puede usar productos "ya diezmados", o sea , de los que se sacó el Ma'asér , para separar nuevamente el Ma'asér de los mismos , por segunda vez .
Eso puede probablemente pasar , cuando se compran productos en un mercado que no tiene ninguna certificación de Kashrut .
Consecuentemente , se recomienda vehementemente comprar productos israelíes frescos , sólo cuando poseen la certificación de Kashrut . Esto se aplica también a productos exportados .
La verificación del origen de los productos , y la consulta con un Rabino , ayudarán a tratar las cuestiones implicadas en el tema .
Precisamente porque los productos israelíes son consumidos también fuera de los límites de Israel , no se puede deducir , que están por ello exentos de las leyes que tratamos .
Cuando más Judíos se instalen en Israel , más aún estas leyes tomarán una mayor importancia . Y cuando el Templo sea reconstruido , y concluya el Exilio , la ejecución de las Mitzvot correspondientes a la toma de los Maasrot y de la Terumá , serán un auténtico mérito y privilegio .

Ir arriba

Preguntas De Repaso

  1. ¿ Acaso las leyes correspondientes a la Terumá (contribución) y al Ma'asér (diezmo) , se aplican en todo el mundo ? Explicarlo .
  2. ¿ Por qué separamos la Terumá (contribución) y el Ma'asér (diezmo) ? ¿ Por qué esas partes o fracciones , son entregadas a los Kohanim (Sacerdotes - descendientes de Aharón HaKohén) y a los Levitas (Leviím - pertenecientes a la tribu de Leví ) ?
  3. Definir el concepto de "Terumá Guedolá " (gran contribución). ¿ Cuál es la cantidad mínima , qué uno puede dar de su campo , a fin de eximir a todo el campo , respecto de la Mitzvá en cuestión ? ¿ Qué cantidad debería ser tomada , según la opinión de nuestros Sabios Rabinos - Jazal ?
  4. a. ¿ Qué es Ma'asér Rishón (Primer Diezmo) ?
    b. ¿ Y qué es la Terumat Ma'aser (contribución del diezmo) ?
    c. ¿ Y qué es el Ma'asér Shení (Segundo Diezmo) ?
    d. ¿ Y qué es el Ma'asér Aní (Diezmo de los pobres) ?
    e. ¿ Son acaso comidos o regalados ?
  5. ¿ Si uno tiene un campo grande , pero no puede traer su Ma'asér (diezmo) a Jerusalén , qué consejo le daría usted ? Explicarlo .
  6. a. ¿ Qué se podría haber hecho con las monedas del Ma'asér Shení (Segundo Diezmo) ?
    b. ¿ Con qué frecuencia pueden ser usadas esas monedas ?
  7. ¿ Qué se puede hacer con la Orlá (La fruta que sale de los árboles , en sus tres primeros años de crecimiento) , y con el Neta Revái (producto del árbol , en su cuarto año) ?
  8. ¿ Con qué frecuencia viene el año Sabático - Shemitá , y qué es lo considerado como específico y particular para éste año de la Shemitá ?
  9. ¿ Puede el Ma'asér (diezmo) , de una clase de alimento , eximir a otra clase de producto ? ¿ Y si es de la misma clase ? Explicarlo .
  10. Si el Templo fuera hoy reconstruido , ¿ Cuánto habría que separar , en concepto de la Terumá (contribución) y del Ma'aser (diezmo) , en el cuarto año del ciclo de siete años , si una huerta hubiera producido por ejemplo 250 Kg. de frutillas ?

Respuestas A Las Preguntas

  1. Las leyes correspondientes a la Terumá (contribución) y al Ma'asér (diezmo) , se aplican en todas partes del globo , pero sólo afectan a lo producido en la Tierra de Israel .
    Las leyes afectan entonces , a los tomates israelíes que se compran en Nueva York , pero NO se aplican a los tomates de origen americano , que pudieren venderse en Israel .
  2. La Terumá es la contribución o impuesto apartada para los Kohaním (Sacerdotes - descendientes de Aharón HaKohén) , y el Ma'asér Rishón (Primer diezmo) , es el concedido a los descendientes de la tribu de Leví .
    La razón sobre la que se basa la separación del diezmo , es porque los descendientes de la tribu de Leví , no recibieron una parte heredada de la Tierra de Israel , y en consecuencia , tuvieron que ser sostenidos por las contribuciones de los diezmos , hechas por las otras once tribus .
    El servicio Divino a Hashem , recayó sobre los Levitas , y por eso fueron excluidos de la repartición de la Tierra , al dividírsela .
  3. La "Terumá Guedolá " (gran contribución) , es la entregada a los Kohaním (Sacerdotes - descendientes de Aharón HaKohén) . Los Rabinos - "Jazal o Rabanán ", la fijaron a razón de 1/50 (2%) de la cosecha .
    En la época del Templo , se la solía fijar entre 1/40 (2,5 %) y 1/60 (1,666 %) de la cosecha , y la gente la daba , según sus inclinaciones a la generosidad , y a sus circunstancias personales .
  4. a. El Ma'asér Rishón (Primer Diezmo) , es el otorgado a los Leviím . Equivale a un décimo de la cosecha (10%) , luego de haberse quitado de la misma , la Terumá .
    b. La Terumat Ma'aser (contribución del diezmo), es el diezmo (10%) que los leviím - levitas separan para los Kohaním (Sacerdotes), de aquello que recibieron en concepto de Ma'asér Rishón (Primer Diezmo).
    c. El Ma'asér Shení (Segundo Diezmo) , también equivale a un décimo de la cosecha (10%) restante , luego de haberse separado lo anterior .(Se lo toma en los años 1 , 2 , 4 y 5 del ciclo Sabático de 7 años). Sólo puede ser consumido en Jerusalén .
    d. El Ma'asér Aní (Diezmo de los pobres) , es separado en el tercer año y en el sexto , del ciclo mencionado (3 y 6) , y regalado a los menesterosos .
  5. Redimir o intercambiar su valor , con el de monedas de uso corriente , que serían utilizadas para comprar comida en Jerusalén . Al redimírselo , se transfiere o transporta su sacralidad (la del "Maasér ") a la moneda , con la que el dueño del Maasér , compraría comida y bebida en Jerusalén , para su propio regocijo .
  6. a. Como dijimos , comprar alimentos en Ierushalaim . Desde la destrucción del Templo , esta práctica cayó en desuso .
    b. La moneda podrá ser usada , tantas veces como entra el valor de una moneda llamada "perutá ", en la moneda que se ha elegido .
  7. El Neta Revái (producto del árbol , en su cuarto año) , tendría que ser transportado a Jerusalén , para ser consumido por el propietario del mismo , o con aquellos que compartan la posesión de la fruta , con el mismo .
    El valor de las frutas , también puede ser redimido en una moneda , y la moneda puede ser traída a Jerusalén (tal como lo descripto para el Maasér shení ).
    La Orlá (Frutas que salen de los árboles , en sus tres primeros años de crecimiento) , NO pueden ser comidas , y se prohíbe beneficiarse de las mismas , de cualquier forma o modo posible .
  8. Cada siete años . Durante ese año , la tierra es dejada en barbecho , o sea , en reposo . Las frutas que crecen en ese año , son consideradas como faltas de propietario , y pueden ser comidas por cualquier individuo , pero no pueden ser usadas para el comercio normal .
  9. Uno no puede tomar un diezmo de una clase de productos , para eximir a otro tipo de producto (Como tomar más de las manzanas , para evitar tener que tomar de las peras , por ejemplo).
    Además , sólo se puede tomar un diezmo de un tipo de productos , sobre otro de la misma clase , si se está seguro y se tiene la certeza , de que las frutas o verduras en cuestión , provienen de una partida que pertenece a un mismo productor , y que el diezmo no fue aún tomado. (Como por ejemplo tomar un diezmo de naranjas también sobre otra partida de naranjas similares , sabiendo que ambas salieron del mismo propietario - productor) .
  10. Si el Templo fuera hoy reconstruido , en concepto de Terumá - 1/50 - (2%) , que equivalen en nuestro ejemplo a 5 Kg. .
    Quedarían entonces , 250 Kg. - 5 Kg. = 245 Kg. .
    De los mismos habría que apartar el Ma'asér Rishón (Primer Diezmo) , que equivaldría a 10% de los 245 Kg. , vale decir :
    245 x 0,10 = 24,5 Kg. .
    Quedarían entonces en la partida , 245 Kg - 24, 5 Kg = 220, 5 Kg.
    De los mismos , habría que tomar un 10% , en concepto de Ma'asér Shení (Segundo Diezmo) o Ma'asér Aní (Diezmo de los pobres) - según que año del ciclo sea , que equivale a 10% de los 220,5 Kg. , vale decir :
    220,5 Kg. x 0,10 = 22,05 Kg. .
    Como curiosidad , digamos que de la partida original de los 250 Kg. , quedan entonces :
    220,5 - 22,05 = 198,45 Kg. .
    Cabe recordar también , que el Leví , que recibió su Ma'asér Rishón (Primer Diezmo) , equivalente a los 24,5 Kg. señalados , tiene que fraccionar y apartar de los mismos , lo designado como Terumat Ma'aser (contribución del diezmo) , y entregarlo al Kohén . En nuestro ejemplo , eso resulta entonces :
    24,5 Kg. x 0,10 = 2,45 Kg. .

1-Esta cantidad , es cercana al promedio que resulta entre 1/40 (2.5 %) , que es el límite superior , y 1/60 (1,66%), que es el límite inferior , definidos para la separación o fraccionamiento de la contribución llamada "Terumá ".
2-El castigo prescripto por la Torá , por transgredir a éste mandamiento , es el de la muerte por Decreto del Cielo .( Mitá Bidéi Shamaim ) .
3-Tratado de Julín - hoja 137 b
4-Este valor , está basado en el valor de la octava parte de una moneda , a la que se refiere el Talmúd con el nombre de "Isar HaItalkí ".
5-Este es el valor mínimo "significativo", según la Ley judía .
6-Es necesario consultar con un Rabino , para fijar actualmente tal moneda , ya que hay varios detalles que se deben tener en cuenta .

Ir arriba

 
 
HOME | BUSCAR | SUSCRIPCION | CONTACTO | EMAIL