Ciclo del Año: El Mes de Elul
Esta
edición está traducida y adaptada del libro "TORAT HAMOADIM" del RAB. DAVID IOSEF
Shlita (Director de la Academia Rabínica "YAJAVE DAAT"), Basado en las Enseñanzas
del Rishon Letzion RABBI OVADIA IOSEF Shlita. Traducción y Editor Responsable
Rab. Eliahu Yazdi Halajot
semanales sobre Ciclo del Año Judío: Januca (06)
Número 17
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clase: Ingrese aqui Leyes
relacionadas con el encendido de las velas de Januca
Lo
permitido y prohibido antes del encendido de las velas. 1. Está
prohibido comer más de cincuenta y seis (56) gramos (Cabetzá)
de pan, tortas u otros alimentos provenientes de los cinco (5) cereales, media
(1/2) hora antes de comenzar el horario del encendido de las velas de Januca.
Y es bueno que esta conducta la adopten todos los integrantes de la familia, aunque
sea una familia Sefaradí que enciende la vela únicamente el dueño
de casa.
Pero otras comidas como pescados, carnes, verduras, frutas, etc.,
se pueden comer en el momento y la cantidad deseada. Así también
está permitido beber cualquier bebida que no contenga alcohol, té
ó café, no obstante es apreciado quien no come ni bebe nada antes
de encender las velas de Januca.
2.
Está prohibido dormir, siquiera un poco, ó comenzar un trabajo media
(1/2) hora antes del horario del encendido de las velas. Luego de encender las
velas está permitido trabajar; las mujeres acostumbran a abstenerse de
trabajar media (1/2) hora luego del encendido de las velas.
3.
Está prohibido estudiar Torá desde el momento que comenzó
el horario de encender las velas. Antes de este horario, incluso dentro de la
media (1/2) hora anterior, está permitido. Cursos fijos que se dictan
en Templos ó Yeshivot por la noche luego del rezo de Arvit se pueden
dictar normalmente ya que tememos que la gente no regrese a estudiar después
de encender las velas. Luego de finalizado el curso, que enciendan las velas de
Januca en sus casas.
4.
Los Sabios establecieron estas prohibiciones simplemente, porque la persona se
puede olvidar de encender las velas por estar ocupado en comer ó trabajar.
Por eso, si uno le solicita a su compañero que le recuerde encender las
velas, puede comer incluso cincuenta y seis (56) gramos de pan ó de derivados
de los cinco (5) cereales, ó trabajar dentro de la media (1/2) hora anterior
al horario del encendido. Sin embargo, al llegar el horario de encender las velas
debe encenderlas rápidamente y no anteponer ninguna otra ocupación.
5.
Si ya comenzó a comer ó realizar alguna labor dentro de la media
(1/2) hora anterior del horario del encendido, al llegar el horario debe interrumpir
y encender las velas. También quien comenzó alguna labor antes de
la media (1/2) hora, es conveniente que interrumpa y encienda las velas a pesar
que no es obligatorio, en este caso.
Las
Berajot previas al encendido 6. Antes
de encender las velas la primera (1º) noche de Januca se recitan tres
(3) bendiciones:
La
primera es: "Lehadlik Ner Januca". (Y los Ashkenazim dicen
"Ner Shel Januca").
Luego
se bendice: "Sheasa Nissim Laabotenu Baiamim Aem Bazeman Aze". Y
la última bendición es: "Shehejeianu Vekiemanu Veiguianu Lazman
Aze".
Debe bendecir previo al encendido de las velas, ya que sobre
todos los preceptos se bendice previo a realizarlos, y no debe comenzar a encenderlas
sin previamente haber concluido con el recitado de las bendiciones correspondientes.
7.
En caso de que en la primera (1º) noche se haya olvidado de bendecir previo
al encendido de las velas y se percató de su error luego que prendió
la vela aunque sea antes de encender el Shamosh (vela adicional), sólo
recita las dos (2) últimas bendiciones ("Sheasa" y "Shehejeianu"),
por cuanto que la primera (1º) bendición era por el encendido y ya
las encendió previo a recitarla. Si notó su error luego de media
(1/2) hora de haber encendido las velas, no recita ninguna Berajá
y la Berajá de "Shehejeianu" la recita la noche siguiente.
8.
Aquel que se olvidó de bendecir en alguna otra noche en la cual se encienden
más de una (1) vela, si aún no concluyó de encender todas
las velas, puede recitar todas las Berajot incluso la primer (1º)
bendición ("Lehadlik"); pero si terminó de encender todas
las velas, aunque quede por encender el Shamosh (vela adicional), sólo
recita la segunda (2º) bendición ("Sheasá Nissim")
en el caso de que todavía no haya pasado media (1/2) hora del primer (1º)
encendido. Luego de este lapso no recita ninguna bendición, esa noche.
9.
Aquel que se equivocó y encendió una (1) vela menos a lo que correspondía
esa noche, por ejemplo en la quinta (5º) noche que se encienden cinco (5)
velas, sólo encendió cuatro (4) y luego se percató de su
error, debe agregar la vela faltante sin recitar ninguna bendición. Lo
mismo se aplica en el caso de que al encender las velas sólo tenía
cuatro (4) velas y luego consiguió otra (y así en el resto de las
noches). Aunque haya conversado antes de prender la vela que falta.
10.
Quien no recitó en la primera (1º) noche la tercera (3º) bendición
de "Shehejeianu", puede hacerlo hasta media (1/2) hora luego de haber
encendido las velas. Si se acordó después, recita la bendición
de "Shehejeianu" en la segunda (2º) noche al encender las velas.
Si en la segunda (2º) noche también se olvidó de recitarla,
debe hacerlo en la tercera (3º) noche y debe obrar así hasta la octava
(8º) noche. Si incluso en la octava (8º) noche se olvidó de bendecir,
dentro de la media (1/2) hora posterior al encendido puede hacerlo, pero si pasó
este lapso ya no.
11.
Si no recita la bendición de "Shehejeianu" dentro de la media
(1/2) hora posterior al encendido, no tiene permitido hacerlo luego, por cuanto
que esta bendición fue decretada por el encendido de las velas y no por
los días de Januca. Lo mismo ocurre con la bendición "Sheasá
Nissim", que si no la recitó dentro de la media (1/2) hora posterior
al encendido, no puede recitarla luego.
12.
Cuando una mujer encendió en la primera (1º) noche por su familia,
el marido al encender en la segunda (2º) noche no recita "Shehejeianu",
ya que cumplió con su deber a través de su esposa, incluso que no
la haya escuchado recitar las bendiciones. La Mitzvá de Januca es
del hogar y al prender uno (1), incluye a todos.
13.
El encargado de encender las velas para otra persona ó la esposa que enciende
por su marido, recitan la bendición de la misma forma en que lo haría
uno mismo. No obstante si bendijeron "Al Adlakat Ner Januca",
en lugar de "Leadlik Ner Januca", no necesitan bendecir nuevamente.
14.
Aquel que no sabe recitar las bendiciones, puede hacer que otra persona le recite
las mismas y él conteste al término de cada una Amen sin
decir "Baruj Hu Ubaruj Shemo", y luego enciende las velas por sí
mismo.
El
que ve las velas de Januca 15.
Aquella persona que ve las velas de Januca ya encendidas por otra persona,
bendice aunque él no las haya encendido, sólo si se cumplen estas
tres (3) condiciones:
1. Que no haya encendido ni oído de otra personalas
bendiciones del encendido de las velas esa noche.
2.
Si sabe que en toda la noche no encenderá las velas.
3.
Nadie enciende las velas por él en su casa.
Al
cumplirse todos estos requisitos, aquella persona que ve las velas encendidas
pertenecientes a otro individuo dentro de la media hora en que fueron encendidas,
recita la bendición de "Sheasa Nissim" y "Shehejeianu"
(esta última únicamente en la primera (1º) noche); pero no
recita la bendición de "Leadlik Ner Januca" por cuanto
que él no enciende las velas.
16.
Aquel que ve las velas encendidas de su compañero, bendice siempre y cuando
esté dentro de la media (1/2) hora a partir de su encendido, mas si transcurrió
este lapso de tiempo, no bendice sobre ellas por cuanto que finalizó el
tiempo del encendido de aquellas velas. Incluso aquel que dude si las velas que
observa, fueron encendidas hace más de media (1/2) hora, no puede recitar
ninguna bendición, ya que es una regla que siempre que dudamos referente
a bendiciones no las recitamos (Safek Berajot Leakel). Así también
quien observa las velas encendidas por un menor de trece (13) años no recita
ninguna bendición.
17.
Está permitido bendecir cuando uno observa las velas que se encienden en
el Templo, siempre y cuando se cumplan los tres (3) puntos anteriormente indicados.
18.
Cuando una persona no enciende las velas de Januca, ya sea porque encienden
por él en su casa y él se encuentra en otro lugar, hay Poskim
(legisladores) que opinan que es necesario que observe las velas encendidas
por otra persona (por supuesto sin recitar ninguna bendición, ya que no
se cumplen todas las condiciones anteriormente enumeradas).
También
existe la opinión de otros Poskim que dicen que no es necesario
ver las velas de otra persona. No obstante es merecedor de bendición quien
es estricto consigo mismo y observa las velas de otra persona.
19.
Quien vio las velas de Januca de otra persona y debía bendecir y
no lo hizo, puede bendecir mientras no haya pasado media (1/2) hora desde el horario
que fueron encendidas.
20.
Si las velas que ve están encendidas a gas ó con luz eléctrica
no puede bendecir al observarlas.
21.
Si en la primera (1º) noche de Januca bendijo "Shehejeianu"
al ver las velas de otra persona, la segunda (2º) noche, cuando enciende
en su casa, no bendice "Shehejeianu".
22.
Aquel que no puede encender ni ver las velas de Januca, por ejemplo si
se encuentra en un avión, en un barco ó en el desierto, no puede
recitar ninguna de las bendiciones correspondientes al encendido, por cuanto que
estas bendiciones fueron decretadas por las velas y no por los días de
Januca.
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