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El Ciclo del Año Judio
Clase 279: Januca (06)
 

Ciclo del Año: El Mes de Elul

Esta edición está traducida y adaptada del libro "TORAT HAMOADIM" del RAB. DAVID IOSEF Shlita (Director de la Academia Rabínica "YAJAVE DAAT"), Basado en las Enseñanzas del Rishon Letzion RABBI OVADIA IOSEF Shlita. Traducción y Editor Responsable Rab. Eliahu Yazdi

Halajot semanales sobre Ciclo del Año Judío: Januca (06)

Número 17

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Leyes relacionadas con el encendido de las velas de Januca

Lo permitido y prohibido antes del encendido de las velas.
1.
Está prohibido comer más de cincuenta y seis (56) gramos (Cabetzá) de pan, tortas u otros alimentos provenientes de los cinco (5) cereales, media (1/2) hora antes de comenzar el horario del encendido de las velas de Januca. Y es bueno que esta conducta la adopten todos los integrantes de la familia, aunque sea una familia Sefaradí que enciende la vela únicamente el dueño de casa.

Pero otras comidas como pescados, carnes, verduras, frutas, etc., se pueden comer en el momento y la cantidad deseada. Así también está permitido beber cualquier bebida que no contenga alcohol, té ó café, no obstante es apreciado quien no come ni bebe nada antes de encender las velas de Januca.

2. Está prohibido dormir, siquiera un poco, ó comenzar un trabajo media (1/2) hora antes del horario del encendido de las velas. Luego de encender las velas está permitido trabajar; las mujeres acostumbran a abstenerse de trabajar media (1/2) hora luego del encendido de las velas.

3. Está prohibido estudiar Torá desde el momento que comenzó el horario de encender las velas. Antes de este horario, incluso dentro de la media (1/2) hora anterior, está permitido.
Cursos fijos que se dictan en Templos ó Yeshivot por la noche luego del rezo de Arvit se pueden dictar normalmente ya que tememos que la gente no regrese a estudiar después de encender las velas. Luego de finalizado el curso, que enciendan las velas de Januca en sus casas.

4. Los Sabios establecieron estas prohibiciones simplemente, porque la persona se puede olvidar de encender las velas por estar ocupado en comer ó trabajar. Por eso, si uno le solicita a su compañero que le recuerde encender las velas, puede comer incluso cincuenta y seis (56) gramos de pan ó de derivados de los cinco (5) cereales, ó trabajar dentro de la media (1/2) hora anterior al horario del encendido. Sin embargo, al llegar el horario de encender las velas debe encenderlas rápidamente y no anteponer ninguna otra ocupación.

5. Si ya comenzó a comer ó realizar alguna labor dentro de la media (1/2) hora anterior del horario del encendido, al llegar el horario debe interrumpir y encender las velas. También quien comenzó alguna labor antes de la media (1/2) hora, es conveniente que interrumpa y encienda las velas a pesar que no es obligatorio, en este caso.

Las Berajot previas al encendido
6.
Antes de encender las velas la primera (1º) noche de Januca se recitan tres (3) bendiciones:

La primera es: "Lehadlik Ner Januca". (Y los Ashkenazim dicen "Ner Shel Januca").

Luego se bendice: "Sheasa Nissim Laabotenu Baiamim Aem Bazeman Aze".


Y la última bendición es: "Shehejeianu Vekiemanu Veiguianu Lazman Aze".

Debe bendecir previo al encendido de las velas, ya que sobre todos los preceptos se bendice previo a realizarlos, y no debe comenzar a encenderlas sin previamente haber concluido con el recitado de las bendiciones correspondientes.

7. En caso de que en la primera (1º) noche se haya olvidado de bendecir previo al encendido de las velas y se percató de su error luego que prendió la vela aunque sea antes de encender el Shamosh (vela adicional), sólo recita las dos (2) últimas bendiciones ("Sheasa" y "Shehejeianu"), por cuanto que la primera (1º) bendición era por el encendido y ya las encendió previo a recitarla.
Si notó su error luego de media (1/2) hora de haber encendido las velas, no recita ninguna Berajá y la Berajá de "Shehejeianu" la recita la noche siguiente.

8. Aquel que se olvidó de bendecir en alguna otra noche en la cual se encienden más de una (1) vela, si aún no concluyó de encender todas las velas, puede recitar todas las Berajot incluso la primer (1º) bendición ("Lehadlik"); pero si terminó de encender todas las velas, aunque quede por encender el Shamosh (vela adicional), sólo recita la segunda (2º) bendición ("Sheasá Nissim") en el caso de que todavía no haya pasado media (1/2) hora del primer (1º) encendido. Luego de este lapso no recita ninguna bendición, esa noche.

9. Aquel que se equivocó y encendió una (1) vela menos a lo que correspondía esa noche, por ejemplo en la quinta (5º) noche que se encienden cinco (5) velas, sólo encendió cuatro (4) y luego se percató de su error, debe agregar la vela faltante sin recitar ninguna bendición. Lo mismo se aplica en el caso de que al encender las velas sólo tenía cuatro (4) velas y luego consiguió otra (y así en el resto de las noches). Aunque haya conversado antes de prender la vela que falta.

10. Quien no recitó en la primera (1º) noche la tercera (3º) bendición de "Shehejeianu", puede hacerlo hasta media (1/2) hora luego de haber encendido las velas. Si se acordó después, recita la bendición de "Shehejeianu" en la segunda (2º) noche al encender las velas. Si en la segunda (2º) noche también se olvidó de recitarla, debe hacerlo en la tercera (3º) noche y debe obrar así hasta la octava (8º) noche. Si incluso en la octava (8º) noche se olvidó de bendecir, dentro de la media (1/2) hora posterior al encendido puede hacerlo, pero si pasó este lapso ya no.

11. Si no recita la bendición de "Shehejeianu" dentro de la media (1/2) hora posterior al encendido, no tiene permitido hacerlo luego, por cuanto que esta bendición fue decretada por el encendido de las velas y no por los días de Januca. Lo mismo ocurre con la bendición "Sheasá Nissim", que si no la recitó dentro de la media (1/2) hora posterior al encendido, no puede recitarla luego.

12. Cuando una mujer encendió en la primera (1º) noche por su familia, el marido al encender en la segunda (2º) noche no recita "Shehejeianu", ya que cumplió con su deber a través de su esposa, incluso que no la haya escuchado recitar las bendiciones. La Mitzvá de Januca es del hogar y al prender uno (1), incluye a todos.

13. El encargado de encender las velas para otra persona ó la esposa que enciende por su marido, recitan la bendición de la misma forma en que lo haría uno mismo. No obstante si bendijeron "Al Adlakat Ner Januca", en lugar de "Leadlik Ner Januca", no necesitan bendecir nuevamente.

14. Aquel que no sabe recitar las bendiciones, puede hacer que otra persona le recite las mismas y él conteste al término de cada una Amen sin decir "Baruj Hu Ubaruj Shemo", y luego enciende las velas por sí mismo.

El que ve las velas de Januca
15.
Aquella persona que ve las velas de Januca ya encendidas por otra persona, bendice aunque él no las haya encendido, sólo si se cumplen estas tres (3) condiciones:

1. Que no haya encendido ni oído de otra personalas bendiciones del encendido de las velas esa noche.

2. Si sabe que en toda la noche no encenderá las velas.

3. Nadie enciende las velas por él en su casa.

Al cumplirse todos estos requisitos, aquella persona que ve las velas encendidas pertenecientes a otro individuo dentro de la media hora en que fueron encendidas, recita la bendición de "Sheasa Nissim" y "Shehejeianu" (esta última únicamente en la primera (1º) noche); pero no recita la bendición de "Leadlik Ner Januca" por cuanto que él no enciende las velas.

16. Aquel que ve las velas encendidas de su compañero, bendice siempre y cuando esté dentro de la media (1/2) hora a partir de su encendido, mas si transcurrió este lapso de tiempo, no bendice sobre ellas por cuanto que finalizó el tiempo del encendido de aquellas velas. Incluso aquel que dude si las velas que observa, fueron encendidas hace más de media (1/2) hora, no puede recitar ninguna bendición, ya que es una regla que siempre que dudamos referente a bendiciones no las recitamos (Safek Berajot Leakel). Así también quien observa las velas encendidas por un menor de trece (13) años no recita ninguna bendición.

17. Está permitido bendecir cuando uno observa las velas que se encienden en el Templo, siempre y cuando se cumplan los tres (3) puntos anteriormente indicados.

18. Cuando una persona no enciende las velas de Januca, ya sea porque encienden por él en su casa y él se encuentra en otro lugar, hay Poskim (legisladores) que opinan que es necesario que observe las velas encendidas por otra persona (por supuesto sin recitar ninguna bendición, ya que no se cumplen todas las condiciones anteriormente enumeradas).

También existe la opinión de otros Poskim que dicen que no es necesario ver las velas de otra persona. No obstante es merecedor de bendición quien es estricto consigo mismo y observa las velas de otra persona.

19. Quien vio las velas de Januca de otra persona y debía bendecir y no lo hizo, puede bendecir mientras no haya pasado media (1/2) hora desde el horario que fueron encendidas.

20. Si las velas que ve están encendidas a gas ó con luz eléctrica no puede bendecir al observarlas.

21. Si en la primera (1º) noche de Januca bendijo "Shehejeianu" al ver las velas de otra persona, la segunda (2º) noche, cuando enciende en su casa, no bendice "Shehejeianu".

22. Aquel que no puede encender ni ver las velas de Januca, por ejemplo si se encuentra en un avión, en un barco ó en el desierto, no puede recitar ninguna de las bendiciones correspondientes al encendido, por cuanto que estas bendiciones fueron decretadas por las velas y no por los días de Januca.

 
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