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El Ciclo del Año Judio
Clase 275: Januca (02)
 

Ciclo del Año: El Mes de Elul

Esta edición está traducida y adaptada del libro "TORAT HAMOADIM" del RAB. DAVID IOSEF Shlita (Director de la Academia Rabínica "YAJAVE DAAT"), Basado en las Enseñanzas del Rishon Letzion RABBI OVADIA IOSEF Shlita. Traducción y Editor Responsable Rab. Eliahu Yazdi

Halajot semanales sobre Ciclo del Año Judío: Januca (02)

Número 13

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Los que deben encender las velas de Januca y los huéspedes

Las mujeres y el encendido de la Janukiá
1. Las mujeres tal como los hombres, están obligadas a encender las velas de Januca, pues ellas también formaron parte del milagro. Por esta razón, si un hombre no puede encender las velas de Januca en su hogar, puede delegarle esta obligación a su mujer; de esta manera aunque no se encuentre en su casa en el momento del encendido, cumple con la Mitzvá.

Por otra parte, si el hombre sabe que llegará tarde a su casa, es preferible que encienda su mujer en su lugar en el horario más adecuado -apenas salen las estrellas-, a que encienda tarde por la noche. Es menester aclarar que, si la mujer enciende en lugar de su marido, él no necesita encender en el lugar donde se encuentre, ya que la Mitzvá de Januca es "Ner Ish Ubetó" -una vela por hogar-, y en su hogar está encendida la vela de Januca. Pero según la costumbre Ashkenazí que cada uno de los integrantes de la familia prende una (1) vela, si el hombre se encuentra en un lugar que puede prender las velas de Januca, es preferible que lo haga sin mencionar la Berajá y que trate de escuharla de otra persona. Ya que su esposa enciende en su casa, el hombre no debe mencionarla.

2. Si la mujer enciende las velas de Januca, en lugar de su esposo, por ejemplo cuando él se encuentra fuera del hogar, recita la Berajá igual que el hombre, "Leadlik Ner Januca" y no la cambia por "Al Adlakat Ner Januca".

3. La obligación de la mujer de encender las velas de Januca es solamente cuando ella vive sola ó el marido no se encuentra en la casa, pero si el marido es el que enciende, la mujer al igual que las hijas, no tienen ninguna obligación de encender. Incluso en el caso de los Ashkenazim en donde todos los miembros de la casa encienden su propia Janukiá, la mujer no enciende por sí misma, a menos que no se encuentre su esposo ó sus hijos varones en la casa en el horario del encendido.

Los hijos
4.
La costumbre de los Sefaradim es que el dueño de casa enciende la Janukiá; y al hacerlo, toda la familia cumple con la Mitzvá, inclusive si no se encuentran en el lugar del encendido. Por tal razón los jóvenes estudiantes en Yeshivot, aunque duerman en la Yeshivá no están obligados a encender las velas de Januca en sus cuartos y tampoco asociarse con otro joven que sí enciende (según la costumbre Ashkenasí) ya que cumple con la Mitzvá cuando encienden en su casa.
Así como también los soldados que duermen en bases militares no encienden.
La costumbre Ashkenasí es que los hijos varones, incluso si dependen (económicamente) de sus padres, también enciendan por su parte en la casa con Berajá , y más aún estando en otro sitio.

5. De acuerdo a la costumbre Ashkenazí, en donde cada hijo varón enciende su propia Janukiá; los alumnos de una Yeshivá en la cual el salón comedor y las habitaciones se encuentran en el mismo edificio, deben encender en el lugar donde mayor afluencia de gente haya, como ser la entrada del edificio, la entrada del salón comedor ó en las puertas de sus habitaciones, para que la difusión del milagro sea mayor. En caso de que las habitaciones y el salón comedor se encuentren en distintos edificios ó si el alumno duerme en su casa y come en la Yeshivá, hay quienes encienden en el lugar donde comen y hay otros que encienden en el lugar donde duermen.

6. Los alumnos Sefaradím que desean encender en la Yeshivá pueden hacerlo, pero sin Berajá por cuanto que podría ser una Berajá en vano, ya que en sus casas, sus familias encendieron las velas de Januca, eximiéndolos así de su obligación.

7. Según la costumbre Sefaradí que prende una (1) sola persona por cada casa, los hijos jóvenes que se encuentran estudiando en una Yeshivá en otro país, no necesitan encender las velas de Januca a pesar que sus padres enciendan en distinto momento por la diferencia horaria.
No obstante es conveniente que enciendan sin Berajá .

8. Todo lo citado con anterioridad, aludiendo a alumnos ó soldados que no necesitan encender (de acuerdo a la costumbre Sefaradí), fue mencionado siempre y cuando sea dependiente (económicamente) de sus padres, y que en su casa enciendan las velas de Januca; pero en caso de ser independiente ó que en su casa no enciendan las velas de Januca, está obligado a encender.

De todos modos, si viven en la Yeshivá, ya que allí se encienden las velas de Januca, lo correcto es que escuchen la bendición de tal encendido, y enciendan las velas sin Berajá , ó que se asocien compartiendo el gasto del aceite, las petilot, etc. con su compañero Ashkenazí, pero no les es permitido recitarla ellos mismos.

El huésped
9.
Aquel que emprende un viaje en los días de Januca y se hospeda en la casa de un amigo ó en un hotel, y su esposa enciende las velas de Januca en su casa, no es necesario que él las encienda también, como ya se explicó en el Halajá 1.

Si desea igualmente prender las velas en el lugar en el que se encuentra y no eximirse de su obligación con el encendido de las velas de su casa, de acuerdo a la costumbre Sefaradí, ya que el precepto de las velas de Januca consta de un candelabro por hogar, se exime con el de su hogar, y por ende podría encender sus velas de Januca en el lugar en que se encuentra solamente sin Berajá y sabiendo que cumplió con la Mitzvá mediante el encendido de las velas por su esposa.

Incluso de acuerdo a la costumbre de los Ashkenazim, ya que cada uno de los hijos enciende su propia Janukiá, lo correcto es que encienda las velas en el lugar donde se encuentra, sin Berajá .
De todos modos, aquellos Ashkenazim que acostumbran a bendecir en el lugar donde se encuentran y no eximirse con la Berajá de sus esposas, su conducta tiene base en la Halajá.

10. Un huésped (que en su casa no encienden las velas de Januca, porque no tiene esposa ni hijos ó que su esposa e hijos se encuentran con él fuera de la casa, ó no depende económicamente de sus padres) debe asociarse con su anfitrión, dándole a éste una cantidad mínima de dinero (shave perutá) para que le adquiera una parte del aceite y de las mechas y de este modo cumple con la Mitzvá en el momento que el anfitrión enciende las velas de Januca.

11. En el caso que el huésped no abone su estadía y la comida, incluso si abona pero no en forma detallada, hay algunos Jajamim que opinan que no necesita asociarse con su anfitrión y otros opinan que de todos modos debe asociarse con él.

Así también una pareja que se encuentra en la casa de sus padres en forma totalmente gratuita ó un Jatán en la casa de sus suegros, no necesita asociarse con ellos y se exime con el encendido de las velas de Januca del dueño de la casa. Pero es preferible de todas formas que el anfitrión les adquiera parte del aceite y de las mechas.

12. Si el huésped desea encender solo y no eximirse con el encendido de las velas del anfitrión; si él se rige según la costumbre Ashkenasí, puede encender solo, incluso con Berajá . Pero si él sigue la costumbre Sefaradí, y abona por su estadía, deberá pensar en no incluirse en el encendido de velas del dueño de casa y puede encender solo y bendecir. Si no abona su estadía, mejor que no encienda, pero si desea hacerlo de todos modos, que lo haga sin Berajá .

13. En caso que el anfitrión se lo pidiera, el huésped puede encender y bendecir en su lugar.

14. Si uno se hospeda en un hotel (y no encienden por él en su casa), debe encender la Janukiá en su habitación con Berajá .

15. El que se hospeda en la casa de un amigo ó en un hotel, si la primera (1º) noche de Januca encendió la mujer en lugar del marido; a pesar que vuelva a su casa dentro de los días de Januca y él encienda, no debe recitar la Berajá de "Shehejeianu" ya que su mujer la recitó la primera (1º) noche.

16. Un huésped que se asocia con el anfitrión en el costo del aceite y las mechas, eximiéndose de este modo del precepto no enciende las velas de Januca aparte; pero si tiene su propio cuarto, deberá encenderlas en la puerta del mismo para que los que pasen por allí y no enciendan velas de Januca, puedan observarlas.

De todos modos, en nuestro tiempo, en que se acostumbra a encender las velas de Januca en el interior de las casas, no se encienden las velas en la entrada de la casa que da al exterior. Por ende, de acuerdo a la costumbre Sefaradí, en donde no enciende cada miembro de la casa por separado, incluso aquel huésped que tiene su propio cuarto se exime con el encendido de velas de su anfitrión al asociarse con él.

De acuerdo a la costumbre Ashkenazí, en donde todos los hijos varones de la casa encienden por separado, aquel huésped que quiera encenderlas en la puerta de su cuarto, puede hacerlo, y hay quienes dicen que así es preferible (e incluso que no tenga su propio cuarto, según la costumbre Ashkenazí tiene permitido encender su propia Janukiá, como se explicó en la Halajá 12).

Los que comparten una casa
17.
Dos (2) personas que viven en una misma casa y comparten todos los gastos, deben asociarse en el encendido de las velas de Januca. La primera (1º) noche enciende uno (1) con Berajá y la segunda (2º) el otro. Si no comparten los gastos, cada uno debe encender por sí solo, incluso si son parientes.

Los exentos de la Mitzvá
18.
Un sordo-mudo, un deficiente mental ó un menor de trece (13) años, están exentos de la Mitzvá del encendido de las velas de Januca. Esto será en el caso que alguno de ellos haya encendido las velas en lugar de otra persona en que sí recae la obligación, este último no cumplió con la Mitzvá, ya que uno que no está obligado, no puede hacerlo en lugar de otro que sí lo está. Pero un sordo que sí puede hablar, sí está obligado y puede encender en lugar de otro.

19. A pesar que los niños menores de trece (13) años están exentos de cumplir con la Mitzvá de encender las velas de Januca, es muy bueno, educarlos desde chicos a que lo hagan, y darles para encender algunas de las velas que se agregan para embellecer la Mitzvá (hidur). Entonces el mayor enciende la primera (1º) vela de cada noche y luego le puede conceder el resto del encendido a un menor. Pero en caso de que el menor aún no comprenda el significado de los preceptos, que sólo encienda el Shemosh (vela adicional).

Según los Ashkenasim, que acostumbran a que cada hijo varón de la casa encienda su propio candelabro, alcanza con que el menor encienda una (1) sola vela cada noche por sí solo, y no hace falta que agregue las velas adicionales.

El carenciado
20.
Incluso un carenciado que se sustenta por medio de Tzedaká (caridad), debe pedir ó empeñar una prenda para comprar aceite suficiente para por lo mínimo encender una (1) vela por noche (se explicó esta Halajá en el capítulo 1, Halajá 3; y respecto a quien no tiene dinero suficiente para adquirir velas para todos los días, ver en el capítulo 1, Halajot 6-12).

El ciego
21.
Un ciego está obligado a encender las velas de Januca, no obstante, si está casado, es preferible que encienda su mujer y ella misma bendiga. En caso de no estarlo, que encienda con ayuda de otra persona. Con respecto a la Berajá , hay algunos Jajamim que dicen que no bendiga; y la costumbre en Jerusalem es que un ciego bendice sobre sus velas de Januca.

El deudo
22.
También está obligada a encender la persona que está de duelo, incluso dentro de los siete (7) días (shivá), y debe recitar la Berajá de "Shehejeianu" la primera (1º) noche. Pero que no encienda, esta persona, en la Sinagoga las velas de la primera (1º) noche, incluso luego de los siete (7) días de fallecimiento, si es que aún se encuentra dentro del primer (1º) año de duelo por sus padres ó dentro de los treinta (30) días por otros parientes cercanos, debido a la bendición de "Shehejeianu" (como se explicará al final del capítulo 7).

23. Si todavía no fue enterrado el fallecido, los familiares de luto (onen) están absueltos de la Mitzvá, como de todas las Mitzvot.
En caso que sólo el padre esté de luto (onen), algún otro miembro de su familia debe encender las velas recitando la Berajá , y si todos están de luto (onen), otra persona debe encender en la casa de la familia sin Berajá .

El converso
24.
Un converso está obligado a encender las velas de Januca, pudiendo recitar también la segunda (2º) Berajá , "Sheasa Nissim Laabotenu" (quien hizo milagros a nuestros padres), ya que al convertirse al judaísmo es hijo y discípulo de Abraham Abinu Z"L, y todos los milagros que presenció el pueblo de Israel, es como si hubiesen sido para él también. No obstante si desea bendecir "Sheasa Nissim LeIsrael" (Quien hizo milagros a Israel), le es permitido.

 
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