Ciclo del Año: El Mes de Elul
Esta
edición está traducida y adaptada del libro "TORAT HAMOADIM" del RAB. DAVID IOSEF
Shlita (Director de la Academia Rabínica "YAJAVE DAAT"), Basado en las Enseñanzas
del Rishon Letzion RABBI OVADIA IOSEF Shlita. Traducción y Editor Responsable
Rab. Eliahu Yazdi Halajot
semanales sobre Ciclo del Año Judío: Januca (02)
Número 13
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Los
que deben encender las velas de Januca y los huéspedes
Las
mujeres y el encendido de la Janukiá 1. Las
mujeres tal como los hombres, están obligadas a encender las velas de Januca,
pues ellas también formaron parte del milagro. Por esta razón, si
un hombre no puede encender las velas de Januca en su hogar, puede delegarle
esta obligación a su mujer; de esta manera aunque no se encuentre en su
casa en el momento del encendido, cumple con la Mitzvá.
Por
otra parte, si el hombre sabe que llegará tarde a su casa, es preferible
que encienda su mujer en su lugar en el horario más adecuado -apenas salen
las estrellas-, a que encienda tarde por la noche. Es menester aclarar que, si
la mujer enciende en lugar de su marido, él no necesita encender en el
lugar donde se encuentre, ya que la Mitzvá de Januca es "Ner
Ish Ubetó" -una vela por hogar-, y en su hogar está encendida
la vela de Januca. Pero según la costumbre Ashkenazí
que cada uno de los integrantes de la familia prende una (1) vela, si el hombre
se encuentra en un lugar que puede prender las velas de Januca, es preferible
que lo haga sin mencionar la Berajá y que trate de escuharla
de otra persona. Ya que su esposa enciende en su casa, el hombre no debe mencionarla.
2.
Si la mujer enciende las velas de Januca, en lugar de su esposo, por ejemplo
cuando él se encuentra fuera del hogar, recita la Berajá
igual que el hombre, "Leadlik Ner Januca" y no la cambia
por "Al Adlakat Ner Januca".
3. La obligación
de la mujer de encender las velas de Januca es solamente cuando ella vive
sola ó el marido no se encuentra en la casa, pero si el marido es el que
enciende, la mujer al igual que las hijas, no tienen ninguna obligación
de encender. Incluso en el caso de los Ashkenazim en donde todos
los miembros de la casa encienden su propia Janukiá, la mujer no
enciende por sí misma, a menos que no se encuentre su esposo ó sus
hijos varones en la casa en el horario del encendido.
Los
hijos 4. La costumbre
de los Sefaradim es que el dueño de casa enciende la Janukiá;
y al hacerlo, toda la familia cumple con la Mitzvá, inclusive si
no se encuentran en el lugar del encendido. Por tal razón los jóvenes
estudiantes en Yeshivot, aunque duerman en la Yeshivá no
están obligados a encender las velas de Januca en sus cuartos y
tampoco asociarse con otro joven que sí enciende (según la costumbre
Ashkenasí) ya que cumple con la Mitzvá cuando encienden
en su casa. Así como también los soldados que duermen en bases
militares no encienden. La costumbre Ashkenasí es que los hijos
varones, incluso si dependen (económicamente) de sus padres, también
enciendan por su parte en la casa con Berajá , y más
aún estando en otro sitio.
5.
De acuerdo a la costumbre Ashkenazí, en donde cada hijo varón
enciende su propia Janukiá; los alumnos de una Yeshivá
en la cual el salón comedor y las habitaciones se encuentran en el mismo
edificio, deben encender en el lugar donde mayor afluencia de gente haya, como
ser la entrada del edificio, la entrada del salón comedor ó en las
puertas de sus habitaciones, para que la difusión del milagro sea mayor.
En caso de que las habitaciones y el salón comedor se encuentren en distintos
edificios ó si el alumno duerme en su casa y come en la Yeshivá,
hay quienes encienden en el lugar donde comen y hay otros que encienden en el
lugar donde duermen.
6. Los alumnos Sefaradím que
desean encender en la Yeshivá pueden hacerlo, pero sin Berajá
por cuanto que podría ser una Berajá en vano, ya que
en sus casas, sus familias encendieron las velas de Januca, eximiéndolos
así de su obligación.
7.
Según la costumbre Sefaradí que prende una (1) sola
persona por cada casa, los hijos jóvenes que se encuentran estudiando en
una Yeshivá en otro país, no necesitan encender las velas
de Januca a pesar que sus padres enciendan en distinto momento por la diferencia
horaria. No obstante es conveniente que enciendan sin Berajá
.
8.
Todo lo citado con anterioridad, aludiendo a alumnos ó soldados que no
necesitan encender (de acuerdo a la costumbre Sefaradí), fue mencionado
siempre y cuando sea dependiente (económicamente) de sus padres, y que
en su casa enciendan las velas de Januca; pero en caso de ser independiente
ó que en su casa no enciendan las velas de Januca, está obligado
a encender.
De todos modos, si viven en la Yeshivá, ya que
allí se encienden las velas de Januca, lo correcto es que escuchen
la bendición de tal encendido, y enciendan las velas sin Berajá
, ó que se asocien compartiendo el gasto del aceite, las petilot,
etc. con su compañero Ashkenazí, pero no les es permitido
recitarla ellos mismos.
El
huésped 9.
Aquel que emprende un viaje en los días de Januca y se hospeda en
la casa de un amigo ó en un hotel, y su esposa enciende las velas de Januca
en su casa, no es necesario que él las encienda también, como ya
se explicó en el Halajá 1.
Si desea igualmente prender
las velas en el lugar en el que se encuentra y no eximirse de su obligación
con el encendido de las velas de su casa, de acuerdo a la costumbre Sefaradí,
ya que el precepto de las velas de Januca consta de un candelabro por hogar,
se exime con el de su hogar, y por ende podría encender sus velas de Januca
en el lugar en que se encuentra solamente sin Berajá y sabiendo
que cumplió con la Mitzvá mediante el encendido de las velas
por su esposa.
Incluso de acuerdo a la costumbre de los Ashkenazim,
ya que cada uno de los hijos enciende su propia Janukiá, lo correcto
es que encienda las velas en el lugar donde se encuentra, sin Berajá
. De todos modos, aquellos Ashkenazim que acostumbran a bendecir en
el lugar donde se encuentran y no eximirse con la Berajá de sus
esposas, su conducta tiene base en la Halajá.
10.
Un huésped (que en su casa no encienden las velas de Januca, porque
no tiene esposa ni hijos ó que su esposa e hijos se encuentran con él
fuera de la casa, ó no depende económicamente de sus padres) debe
asociarse con su anfitrión, dándole a éste una cantidad mínima
de dinero (shave perutá) para que le adquiera una parte del aceite
y de las mechas y de este modo cumple con la Mitzvá en el momento
que el anfitrión enciende las velas de Januca.
11.
En el caso que el huésped no abone su estadía y la comida, incluso
si abona pero no en forma detallada, hay algunos Jajamim que opinan que
no necesita asociarse con su anfitrión y otros opinan que de todos modos
debe asociarse con él.
Así también una pareja que
se encuentra en la casa de sus padres en forma totalmente gratuita ó un
Jatán en la casa de sus suegros, no necesita asociarse con ellos
y se exime con el encendido de las velas de Januca del dueño de
la casa. Pero es preferible de todas formas que el anfitrión les adquiera
parte del aceite y de las mechas.
12.
Si el huésped desea encender solo y no eximirse con el encendido de las
velas del anfitrión; si él se rige según la costumbre Ashkenasí,
puede encender solo, incluso con Berajá . Pero si él sigue
la costumbre Sefaradí, y abona por su estadía, deberá
pensar en no incluirse en el encendido de velas del dueño de casa y puede
encender solo y bendecir. Si no abona su estadía, mejor que no encienda,
pero si desea hacerlo de todos modos, que lo haga sin Berajá .
13.
En caso que el anfitrión se lo pidiera, el huésped puede encender
y bendecir en su lugar.
14.
Si uno se hospeda en un hotel (y no encienden por él en su casa), debe
encender la Janukiá en su habitación con Berajá
.
15.
El que se hospeda en la casa de un amigo ó en un hotel, si la primera (1º)
noche de Januca encendió la mujer en lugar del marido; a pesar que
vuelva a su casa dentro de los días de Januca y él encienda,
no debe recitar la Berajá de "Shehejeianu" ya que su mujer
la recitó la primera (1º) noche.
16.
Un huésped que se asocia con el anfitrión en el costo del aceite
y las mechas, eximiéndose de este modo del precepto no enciende las velas
de Januca aparte; pero si tiene su propio cuarto, deberá encenderlas
en la puerta del mismo para que los que pasen por allí y no enciendan velas
de Januca, puedan observarlas.
De todos modos, en nuestro tiempo,
en que se acostumbra a encender las velas de Januca en el interior de las
casas, no se encienden las velas en la entrada de la casa que da al exterior.
Por ende, de acuerdo a la costumbre Sefaradí, en donde no enciende
cada miembro de la casa por separado, incluso aquel huésped que tiene su
propio cuarto se exime con el encendido de velas de su anfitrión al asociarse
con él.
De acuerdo a la costumbre Ashkenazí, en donde
todos los hijos varones de la casa encienden por separado, aquel huésped
que quiera encenderlas en la puerta de su cuarto, puede hacerlo, y hay quienes
dicen que así es preferible (e incluso que no tenga su propio cuarto, según
la costumbre Ashkenazí tiene permitido encender su propia Janukiá,
como se explicó en la Halajá 12).
Los
que comparten una casa 17.
Dos (2) personas que viven en una misma casa y comparten todos los gastos, deben
asociarse en el encendido de las velas de Januca. La primera (1º)
noche enciende uno (1) con Berajá y la segunda (2º) el otro.
Si no comparten los gastos, cada uno debe encender por sí solo, incluso
si son parientes.
Los
exentos de la Mitzvá 18.
Un sordo-mudo, un deficiente mental ó un menor de trece (13) años,
están exentos de la Mitzvá del encendido de las velas de
Januca. Esto será en el caso que alguno de ellos haya encendido
las velas en lugar de otra persona en que sí recae la obligación,
este último no cumplió con la Mitzvá, ya que uno que
no está obligado, no puede hacerlo en lugar de otro que sí lo está.
Pero un sordo que sí puede hablar, sí está obligado y puede
encender en lugar de otro.
19.
A pesar que los niños menores de trece (13) años están exentos
de cumplir con la Mitzvá de encender las velas de Januca,
es muy bueno, educarlos desde chicos a que lo hagan, y darles para encender algunas
de las velas que se agregan para embellecer la Mitzvá (hidur).
Entonces el mayor enciende la primera (1º) vela de cada noche y luego le
puede conceder el resto del encendido a un menor. Pero en caso de que el menor
aún no comprenda el significado de los preceptos, que sólo encienda
el Shemosh (vela adicional).
Según
los Ashkenasim, que acostumbran a que cada hijo varón de la casa
encienda su propio candelabro, alcanza con que el menor encienda una (1) sola
vela cada noche por sí solo, y no hace falta que agregue las velas adicionales.
El
carenciado 20. Incluso un carenciado que se sustenta por medio de Tzedaká
(caridad), debe pedir ó empeñar una prenda para comprar aceite suficiente
para por lo mínimo encender una (1) vela por noche (se explicó esta
Halajá en el capítulo
1, Halajá 3; y respecto a quien no tiene dinero suficiente para
adquirir velas para todos los días, ver en el capítulo
1, Halajot 6-12).
El
ciego 21. Un
ciego está obligado a encender las velas de Januca, no obstante,
si está casado, es preferible que encienda su mujer y ella misma bendiga.
En caso de no estarlo, que encienda con ayuda de otra persona. Con respecto a
la Berajá , hay algunos Jajamim que dicen que no bendiga;
y la costumbre en Jerusalem es que un ciego bendice sobre sus velas de Januca.
El
deudo 22. También
está obligada a encender la persona que está de duelo, incluso dentro
de los siete (7) días (shivá), y debe recitar la Berajá
de "Shehejeianu" la primera (1º) noche. Pero que no encienda, esta
persona, en la Sinagoga las velas de la primera (1º) noche, incluso luego
de los siete (7) días de fallecimiento, si es que aún se encuentra
dentro del primer (1º) año de duelo por sus padres ó dentro
de los treinta (30) días por otros parientes cercanos, debido a la bendición
de "Shehejeianu" (como se explicará al final del capítulo
7).
23.
Si todavía no fue enterrado el fallecido, los familiares de luto (onen)
están absueltos de la Mitzvá, como de todas las Mitzvot. En
caso que sólo el padre esté de luto (onen), algún
otro miembro de su familia debe encender las velas recitando la Berajá
, y si todos están de luto (onen), otra persona debe encender en
la casa de la familia sin Berajá .
El converso 24.
Un converso está obligado a encender las velas de Januca, pudiendo
recitar también la segunda (2º) Berajá , "Sheasa
Nissim Laabotenu" (quien hizo milagros a nuestros padres), ya que al convertirse
al judaísmo es hijo y discípulo de Abraham Abinu Z"L,
y todos los milagros que presenció el pueblo de Israel, es como si hubiesen
sido para él también. No obstante si desea bendecir "Sheasa
Nissim LeIsrael" (Quien hizo milagros a Israel), le es permitido.
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