Clases de Shabat
Halajot
semanales sobre Shabat
Número
98
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¿Cuándo
se debe prevenir a un gentil de hacer una Melajá, y cuando no?
Esta cuestión, debe dividirse en dos partes. La primera que trata del
beneficio "Directo", y la segunda, del "Indirecto".
Veamos la primera: Podría suceder que un gentil deseare hacerle un favor
a su amigo Judío, y cuando ve que éste está sentado en
la oscuridad, quiere prenderle la luz.
Usar esa luz, constituye un beneficio directo, y uno debe protestar o evitarlo,
si ve que el gentil lo hace en nuestro propio beneficio.
¿Esto se aplica también en casa del gentil,
o solamente en casa del Judío?
Se debe protestar en la propia casa, pero NO en la del gentil [1].
¿Eso significa que el Judío puede beneficiarse
del encendido de las luces en casa del gentil?
Si un gentil prendiera la luz para beneficiar al Judío, NO
puede éste beneficiarse de esas luces, independientemente de dónde
se encuentran ambos. La única diferencia, es que el Judío no debe
protestar para evitarlo, cuando ve que el gentil va a prender la luz para beneficiar
al Judío.
Otro ejemplo: Si un Judío se hospeda en un hotel "No Judío",
y alguien del personal encendiera la luz, el Judío no puede beneficiarse
de la misma.
¿Y qué se debe hacer entonces, acaso
abandonar la habitación?
Jazal no exigen que uno deba abandonar la habitación
en ese caso, pero uno NO puede hacer "algo", que pudiera hacerse solamente
con luz.
Si la habitación estaba oscura, en un grado tal que sería imposible
leer, NO se puede leer, luego de que hayan prendido la luz.
No obstante, uno NO precisa cerrar los ojos, y andar a tientas para encontrar
la cama o la puerta, y revertir la situación como si la luz no estuviera.
¿Y qué pasa si fuera posible leer ANTES
de que el gentil prendiera la luz, sólo que ahora leer es mucho más
confortable que antes?
Uno puede continuar leyendo, porque la luz adicional es insignificante
y no se lo considera como si el gentil hubiera agregado "luz" a la
habitación.
¿Cómo se aplicaría esto al aire
acondicionado?
No se puede instruir a un gentil que prenda el aire acondicionado,
ni aludírselo, pero sin embargo, si el gentil lo hubiera prendido, a
pesar de que no es necesario salir de esa habitación, NO se puede derivar
ningún beneficio de esa acción.
Por lo tanto, ciertamente no se debe cerrar las ventanas para "atrapar"
al aire frío expelido, como también NO hacer ninguna acción
intencional que mejore la satisfacción producida por ese aire frío.
¿Qué es un beneficio indirecto?
Un ejemplo de beneficio indirecto ocurre, cuando se apagan las luces
para poder dormir. Apagar las luces aquí, es una acción indirecta,
y aun entendiendo que si no lo hubieran hecho, el Judío no podría
haberse dormido en esa habitación.
Eso, debido a que se puede argumentar, que después de todo, el Judío
está permitiendo hacer "algo", que él mismo NO podría
haberlo hecho.
De cualquier manera, NO es una "ganancia" directa, sino indirecta.
Apagar la luz posibilita dormir, pero cabe aclarar, que el gentil NO le "entregó"
NADA al Judío, solamente procedió a "remover la molestia".
¿ Se puede insinuar a un gentil para que haga
algo que involucra un beneficio indirecto ?
Esto es complicado, porque por un lado uno NO recibe nada del gentil,
pero por otro lado, el gentil está ejecutando una Melajá
en la propiedad del Judío, y para el bienestar del mismo.
Impartirle órdenes al gentil, está decididamente prohibido, porque
NO se puede instruirle que haga una Melajá , e incluso si la Melajá
tuviere que ser hecha después de Shabat , y con mucha más
razón si tuviera que hacerla en el Shabat mismo.
La cuestión es entonces, si se puede insinuar. Por ejemplo diciéndole:
- No me puedo dormir porque hay demasiada luz en la pieza.
Esto es considerado como una alusión indirecta.
Otro ejemplo: Después de haber retirado el "Jamín"
del horno o de la plancha eléctrica caliente, uno podría decir:
- "No precisamos más la plancha".
De todas maneras, todos coinciden conque la siguiente frase está prohibida:
- Sería bueno si usted apagase la plancha.
Porque es una alusión DIRECTA.
1-Pese
a que la Mishná Berurá 276:11 dice que uno debe protestar también en casa del
gentil, se refiere en realidad al caso en el que la madera, o el aceite (para
iluminar), pertenecen al Judío, y de aquí que es como si el gentil lo hiciera
con el consentimiento del Judío. Hoy en día esto cayó en desuso.
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